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Capacidad jurídica de las personas con discapacidad

Capacidad jurídica de las personas con discapacidad

La autora considera que las recientes modificaciones al Código Civil, realizadas por el D. Leg. 1384, constituyen un paso positivo para garantizar el derecho a la capacidad jurídica de las personas con capacidad. Así, señala que los cambios se sustentan en el Modelo Social de la Discapacidad.

Por Emilia Bustamante Oyague

jueves 6 de septiembre 2018

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El cambio normativo que establece el Decreto Legislativo Nro.1384 que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidades en igualdad de condiciones, publicado recientemente, constituye un importante cambio en cuanto a modificación de normas del Código Civil, Código Procesal Civil, y el Decreto Legislativo del Notariado. Pero más que producir modificaciones o incorporaciones se visualiza en conjunto un cambio de paradigma sobre la concepción de la capacidad jurídica y el ejercicio de dicha capacidad jurídica por las personas con discapacidad, me refiero a la adopción del modelo social de la discapacidad.

Hasta antes de la publicación de este Decreto Legislativo Nro.1384, no todas las personas con discapacidad podían ejercer sus derechos, y ello conllevaba a una distinción, a una diferencia de trato que establecía nuestro Código Civil, cuando diferenciaba a las personas con capacidad de ejercicio. ¿Y los otros? Quienes no tenían capacidad de ejercicio, nunca podrían ejercer sus derechos, pues el artículo 45 del Código Civil definía la representación legal, según se trate de las normas de patria potestad (padres frente a los hijos), tutela (caso de los niños y adolescentes) o curatela (si se trata de personas mayores de edad. Configurándose así la institución de la curatela, en un instrumento legal que limita el ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad. El artículo 3, texto modificado del Código Civil, se titula “Capacidad Jurídica”, y señala:

 

Artículo 3.- Capacidad jurídica

Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos.

La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.”

Vea también: Modifican Código Civil: personas con discapacidad ya no estarán sujetas a curatela

Este cambio de paradigma se sostiene en la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, importante instrumento internacional que ha sido suscrito por el Perú e incorporado al ordenamiento interno por la Resolución Legislativa Nº29127 y ratificado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE.

El artículo 12 de la Convención proclama que todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica. Así, debe relievarse la adopción del modelo social de la discapacidad, tal como destaca Agustina Palacios cuando señala que la Convención se centra en el modelo social, siendo que éste nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, contando entre las principales, la “visibilidad” de este colectivo dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas1.

El nuevo paradigma que sostiene los cambios normativos que se establecen en el Decreto Legislativo Nro.1384 se sustenta en el Modelo Social de la Discapacidad, en el cual se atiende a la persona con discapacidad de manera integral, ya no con un enfoque rehabilitador o de búsqueda de normalización, en el cual “las personas con discapacidad se convierten en sujetos activos capaces de ejercer por sí mismos, sin sustituciones, los derechos de los que son titulares estableciendo para ello los apoyos que se consideren necesarios2”.

Este modelo social, implica una serie de nuevos retos de cambio de perspectivas, como el cambio de visión sobre la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, así se busca eliminar esa diferenciación entre persona inválida frente a la persona sana o válida. Esta nueva visión no se focaliza en las personas con discapacidad y sus deficiencias, aquí se propone un cambio de perspectiva relievando los derechos humanos de la persona con discapacidad. Las herramientas que prevé este modelo social son la accesibilidad universal y los ajustes razonables. Buscando la igualdad de derechos entre las personas con discapacidad, con garantía de accesibilidad, y dependiendo las necesidades de la persona con discapacidad, se pasa a hablar de los apoyos3.

La misma Convención prevé la implementación de apoyos y salvaguardias para el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en función a las necesidades de la persona con discapacidad, ello sustenta la incorporación del Capítulo Cuarto “Apoyos y Salvaguardas” al Título II (Instituciones supletorias de amparo) de la Sección Cuarta del Libro III de Familia del Código Civil. Estas dos instituciones de los apoyos y salvaguardas son nuevas, y con el cambio de paradigma, habrá que adecuar una debida implementación, siendo relevante destacar que conforme a la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nro.1384, se dispone la reglamentación en un plazo de 180 días por decreto supremo y a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Queda pendiente analizar y comprender los alcances de las normas contenidas en el comentado Decreto Legislativo Nro.1384, habrá que emprender por parte del Estado peruano de un plan de capacitaciones a los operadores jurídicos, así como realizar las modificaciones normativas que sean necesarias para una cabal implementación del reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad. El Decreto Legislativo Nro.1384 representa un paso positivo respecto al reconocimiento y adopción de medidas para garantizar el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

1 PALACIOS, Agustina. El modelo social de discapacidad. Orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid: CINCA, 2008.pp.236

 2 CUENCA, Patricia. “Derechos humanos y modelos de tratamiento de la discapacidad”. Papeles El Tiempo de los Derechos. Número 3, Año 2011.

 3 BUSTAMANTE OYAGUE, Emilia. «Cuestión en la Agenda de las Naciones Unidas. La discapacidad en el mundo». En: Suplemento Jurídica, Diario Oficial El Peruano, Segunda Etapa, Año 11, Nro.675, 13 de febrero del 2018.pp.3

 

(*)  Emilia Bustamante Oyague es Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Abogada y Magíster en Derecho por la PUCP. Doctoranda en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresada del Centro William J. Perry. Docente Universitaria y de la AMAG. Blog: http://blog.pucp.edu.pe/blog/ee15/

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