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Crean la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Crean la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

[Ley N° 30944] Se ha reemplazado a la Fiscalía Suprema de Control Interno por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Para ello, se han modificado diversos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de la Ley de la Carrera Fiscal. Conoce estos cambios aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de mayo 2019

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Se ha creado la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, que es el órgano que tendrá a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

Dicho control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley de Carrera Fiscal.

Así lo establece la Ley N° 30944, publicada el miércoles 8 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Se establece, además, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Adicionalmente, en las normas donde se mencione al fiscal visitador se debe entender que se trata del fiscal de control.

Igualmente, se prevé que el personal actual de la Fiscalía Suprema de Control Interno y de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno permanecerán en funciones hasta que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público cubra la totalidad de las plazas por sus titulares. Del mismo modo, el presupuesto de la Fiscalía Suprema de Control Interno y de estas oficinas desconcentradas será transferido a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

VEA TAMBIÉN: ¡Ya es oficial! Desaparece la OCMA y crean la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

Modificaciones a la Ley Orgánica del Ministerio Público

La norma modifica el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, le incorpora los artículos 51-A, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, 51-I y 51-J. 

Así, entre estos cambios, destaca que se establece en el art. 51-A que las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público serán las siguientes:

Artículo 51-A.- Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

51-A.1 Las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público son las siguientes:
a) Investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público, salvo en el caso de los fiscales supremos cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia conforme a su  competencia establecida en el inciso 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.
b) Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de fiscales superiores o provinciales; de funcionarios, servidores o empleados que ejerzan función fiscal; que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.
c) Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, llevar a cabo exámenes especiales, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias del Ministerio Público y realizar todos los actos, procedimientos y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.

(…)

h) Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso, formular las recomendaciones de destitución respectivas.
i) Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan.

(…)».

Por otro lado, el art. 51-C establece que el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Tiene las mismas incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y beneficios que los fiscales supremos. Además, es nombrado por un periodo de cinco (5) años, no prorrogable, mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia y para el ejercicio del control disciplinario tendrá el rango de fiscal supremo.

Igualmente, se establece en el art. 51-D, que el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público debe cumplir determinado requisitos, entre los que destaca tener entre 45 y 75 años; y ser abogado titulado, con colegiatura al día y con experiencia acreditada en esta profesión no menor de quince (15) años. Vale decir, no se requiere ser fiscal supremo o de cualquier nivel para ejercer este cargo

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley.30944 by on Scribd

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