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¡Ya es oficial! Desaparece la OCMA y crean la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

¡Ya es oficial! Desaparece la OCMA y crean la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

[Ley N° 30943] Se ha creado la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, entidad que reemplaza a la OCMA y ODECMAS. Para ello, se han modificado diversos artículos del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de la Carrera Judicial. Conoce aquí cuáles son las atribuciones de esta nueva entidad.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de mayo 2019

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Se ha creado la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, entidad que cuenta con autonomía administrativa, funcional y económica. Su principal labor es es el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

Dicho control funcional comprenderá la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción al juez infractor.

Asimismo, se dispone que el personal actual de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) permanecerá en funciones hasta que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cubra la totalidad de las plazas por sus titulares. Del mismo modo, el presupuesto de la OCMA y de las ODECMA será transferido a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

Así lo establece la Ley N° 30943, publicada el miércoles 8 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

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Modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial

La norma afecta diversas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, se modifican los artículos 102, 103, 104, 105 y 112; se incorporan los artículos 102-A, 102-B, 103-A, 103-B, 103-C, 103-D y 103-E; y se deroga el artículo 106. 

Entre estas modificaciones, destaca que en el texto del artículo 102-A, referido a las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se establece que dicha entidad podrá investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo en el caso de los jueces supremos, cuyo expediente debe ser remitido a la Junta Nacional de Justicia.

Igualmente, podrá realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, o personal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.

Del mismo modo, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial podrá recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional; y rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente maliciosas o queno sean de carácter  funcional.

Por otro lado, el artículo 103-A, sobre los requisitos para ser jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, establece que, entre otros, este deberá ser peruano de nacimiento, tener entre 45 y 75 años, y ser abogado titulado, con colegiatura al día y con experiencia profesional acreditada no menor de quince 15 años. Por lo tanto, no se requerirá ser juez supremo o de algún otro nivel para ocupar dicho puesto.

Asimismo, el artículo 103-C crea la especialidad de control disciplinario judicial, integradas por magistrados, que son denominados jueces de control, quienes se incorporarán mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

VEA TAMBIÉN: Este es el nuevo TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

Modificaciones a la Ley de la Carrera Judicial

Por otro lado, se modifican los artículos 48 y 56 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. Así, se incrementan las faltas de los jueces calificadas como muy graves:

Artículo 48. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
[…]
15. Omitir, retardar o negar la atención a las solicitudes y requerimientos de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; o agredir física o verbalmente a sus integrantes, obstaculizando el ejercicio de sus competencias.
16. Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado.
17. Dar información falsa en la solicitud de permisos, en la información proporcionada en su declaración de hoja de vida, de bienes y rentas, y de intereses”.

E, igualmente, se modifica el régimen de anotación y cancelación de sanciones:

Artículo 56. Anotación y cancelación de sanciones
Las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente personal del juez, con expresión de los hechos cometidos.
La anotación de la sanción de amonestación se cancela transcurrido un (1) año, plazo contado desde que adquirió firmeza si durante ese tiempo no se hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la imposición de sanción.
La anotación de la sanción de multa se cancela, a instancia del juez sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición firme de la sanción y si durante ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
La cancelación en el caso de la suspensión, bajo los mismos presupuestos y condiciones, requiere el plazo de tres (3) años.
El registro de jueces y del personal auxiliar jurisdiccional sancionados es publicado en el portal de transparencia del Poder Judicial”.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley.30943 by on Scribd

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