Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Prolongación de prisión preventiva debe ser resuelta por juez de investigación preparatoria

Prolongación de prisión preventiva debe ser resuelta por juez de investigación preparatoria

Corte Suprema establece que el juez de investigación preparatoria es el encargado de resolver el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, aún cuando la sentencia haya sido recurrida y el proceso se encuentre en la Sala Superior. Decisión busca salvaguardar los principios de imparcialidad y de pluralidad de instancias.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de marzo 2014

Loading

[Img #3325]

La Corte Suprema ha establecido que los encargados de resolver los pedidos de prolongación de prisión preventiva son los jueces de investigación preparatoria, incluso cuando la sentencia haya sido recurrida. De esta manera se busca salvaguardar los principios de imparcialidad y de pluralidad de instancias, en la medida que se garantiza a los recurrentes que lo decidido por el juez de investigación preparatoria sea revisado por el superior jerárquico.
En el caso, luego de la emisión de la sentencia de primera instancia, el juez de investigación preparatoria declaró fundado el pedido de prolongación de prisión preventiva solicitado por el fiscal. Sin embargo, el abogado defensor cuestionó su competencia porque la causa ya se encontraba en la Sala Superior. Por ello, interpuso apelación y, luego de que esta fuera desestimada, presentó un recurso de casación.
Así, en la Casación N° 328-2012-ICA, la Corte Suprema resolvió que el órgano jurisdiccional al que le corresponde conocer funcionalmente de la prolongación de la prisión preventiva, incluso cuando la condena haya sido recurrida al superior (artículo 274 del Código Procesal Penal), será siempre el juez de investigación preparatoria, aun cuando la causa esté siendo revisada por el Superior Jerárquico.
Además, el máximo tribunal jurisdiccional sostiene que conforme al inciso 2 del artículo 29 del Código Procesal Penal, corresponde al juez de investigación preparatoria “imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derecho durante la investigación preparatoria”, por lo que no habría prohibición expresa para pronunciarse sobre medidas cautelares personales o reales que se solicitan a su conclusión. 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS