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Solo procederá permuta de jueces si solicitante tiene más de 2 años en el cargo

Solo procederá permuta de jueces si solicitante tiene más de 2 años en el cargo

Consejo Nacional de la Magistratura establece criterios para la procedencia de permutas de jueces y fiscales. Medida afecta a magistrados recién nombrados y a aquellos que están cerca al límite de edad para cesar en el cargo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de marzo 2014

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Nuevas reglas para que proceda la permuta de jueces. A la fecha de la solicitud, el magistrado debe haber cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta. Igualmente, ya no podrá efectuarse permuta con un juez que dentro de los dos años siguientes va a cesar por límite de edad. Las mismas reglas se deben aplicar para los fiscales.
Solo se expedirá nuevo título al magistrado solicitante de cumplirse con estos requisitos, y con las demás reglas previstas en la normativa pertinente del Poder Judicial y del Ministerio Público. 
Así lo ha establecido el Consejo Nacional de la Magistratura en su Resolución N° 057-2014-CNM, publicada el jueves 20 de marzo en el diario oficial El Peruano. Dicha norma ha modificado en los términos ya descritos el artículo 6 del Reglamento de expedición y cancelación de títulos de jueces y fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N° 238-2006-CNM del 06/08/2006.
El citado Reglamento define a la permuta como el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada al Consejo Nacional de la Magistratura. 
Asimismo, el artículo 4 establece que el CNM extenderá el título oficial al juez o fiscal por nombramiento, previo concurso público, o por reincorporación, traslado, permuta y modificación en la denominación de la plaza originaria.

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