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Conozca las nuevas atribuciones de la SUTRAN en materia de tránsito

Conozca las nuevas atribuciones de la SUTRAN en materia de tránsito

Las últimas modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito otorgan a la SUTRAN el status de autoridad competente en materia de transporte. Por ello, le concede diversas atribuciones y responsabilidades, como la labor de actualizar el Registro Nacional de Sanciones, imponer sanciones pecuniarias y no pecuniarias, ser parte en el trámite del procedimiento administrativo sancionador, proveer información sobre papeletas a la Policía, entre otras.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de abril 2014

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Las últimas modificaciones en materia de transporte y tránsito no solo han significado la creación de nuevas obligaciones y sanciones para los choferes y transportistas. También se han previsto nuevas atribuciones y responsabilidades para las autoridades encargadas de velar por el control del tránsito en nuestras pistas, en especial para la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) en las redes viales de su competencia. Hagamos un breve repaso de estas. 

Entre las nuevas funciones de la SUTRAN –previstas en el Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, publicado el jueves 24 de abril último, que modificó el Reglamento Nacional de Tránsito– destaca la de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones, a fin de inscribir las infracciones y sanciones de las papeletas impuestas. Dicha labor la realizará conjuntamente con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales, conforme a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien se encargará de consolidar la información y ponerla a disposición de las autoridades competentes. 
La norma establece que la información se deberá ingresar en forma diaria y permanente. Así se consignará la infracción cometida, la medida preventiva y la sanción impuesta; el número de la papeleta que denuncia la infracción y el número de la resolución de sanción; y el nombre del conductor o peatón que cometió la infracción, según corresponda. Igualmente deberá anotarse el número de la licencia de conducir del conductor, indicando su clase, la placa única nacional de rodaje del vehículo con el que se cometió la infracción; la fecha y el lugar donde se cometió la infracción sancionada; el tipo y modalidad del servicio de transporte; el accidente de tránsito ocurrido a consecuencia de la infracción sancionada, si es que se produjo, precisando si existió daño personal; las reincidencias y cualquier otro dato que resulte pertinente. 
Al igual que las municipalidades provinciales, la SUTRAN también deberá proporcionar a la Policía los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción de tránsito para una correcta labor de fiscalización. 
En relación al trámite del procedimiento sancionador, si el infractor reconoce voluntariamente la falta y decide pagar la multa, la SUTRAN dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones. Si sucede todo lo contrario y el infractor no reconoce la falta, la SUTRAN emitirá una resolución que deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución, pudiendo adoptar medidas preventivas para garantizar su eficacia. 
Inicio de acciones de responsabilidad por prescripción 
La SUTRAN también juega un papel importante a fin de evitar que los infractores se vean beneficiados por la prescripción de los procesos sancionatorios. Así, la norma precisa que si se declara fundada la prescripción, deberán iniciarse las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. De declararse fundada la prescripción del infractor, SUTRAN tendrá que inscribirla en el Registro Nacional de Sanciones. 
Sobre las licencias retenidas a los infractores, se prevé que estas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o de la SUTRAN, según corresponda. Antes dicha facultad solo la tenía la municipalidad provincial, pero ahora es una responsabilidad compartida. 
SUTRAN también deberá recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.

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