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Corte Suprema precisa las diferencias entre complicidad primaria y secundaria

Corte Suprema precisa las diferencias entre complicidad primaria y secundaria

La Corte Suprema ha establecido que es importante determinar qué tipo de aporte se brindó para condenar por complicidad a una persona. Establece, además, que la vía idónea para hacerlo es tomar en consideración los criterios de imputación objetiva partiendo de los postulados de la teoría del dominio del hecho.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de abril 2014

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La teoría del dominio del hecho es la más aceptada en la doctrina y la jurisprudencia para determinar qué tipo de función ejerció una persona en el desarrollo de un delito. Así, sirve para identificar quienes actuaron a título de autor, coautor o autor mediato, y, además, como partícipe. El punto central es la identificación del tipo de aporte de los involucrados. 

Así, mientras que el autor es quien tiene dominio del hecho delictivo (sobre él recae la decisión de ejecutar, continuar o detener el hecho punible), los cómplices son aquellos sujetos quienes sin intervenir directamente en la ejecución brindan un aporte más o menos necesarios para la realización del delito. 
En este sentido, la Corte Suprema, mediante la Casación N° 367-2011-Lambayeque, ha establecido que los grados de complicidad deben ser determinados conforme a los criterios de imputación objetiva partiendo de los postulados de la teoría del dominio del hecho. 
En ese sentido, será cómplice primario quien realiza actos “que sean esenciales para que el autor pueda cometer el delito”. Explica, además, que “es el caso de aquella persona que proporciona armas a una banda de asaltantes de bancos”. 
Por su parte, será cómplice secundario quien realiza “cualquier contribución que no sea esencial para la comisión del delito”; lo que es ejemplificado exponiendo que “es el caso de aquel sujeto que tiene la función de avisar a los asaltantes de un banco de la llegada de la policía”. 
El caso 
A una mujer se le imputó haber llevado a una menor a su domicilio hasta en tres ocasiones para que un sujeto pudiera violarla. Por tal motivo, en primera instancia se le condenó a 35 años de pena por ser cómplice primaria del delito de violación sexual de menor de edad; sin embargo, en segunda instancia se le reformó la pena a una de 10 años por ser cómplice secundaria, pues a criterio de la Sala Superior, su participación consistió en un aporte no nece-sario para el delito. 
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que su conducta no podría encuadrarse en un acto de complicidad ni primaria ni secundaria, pues no se llegó a demostrar que la mujer llevaba a la menor con conocimiento de que sería violada. Más aún si la víctima nunca declaró que la procesada tenía conocimiento de que su vivienda sería utilizada para ser obligada a tener relaciones sexuales con el violador. 
Por tales motivos, y al no haberse podido imputar objetivamente el resultado a la encausada, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y la absolvieron.

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