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2 puntos esenciales para entender el «quiebre del juicio oral»

2 puntos esenciales para entender el «quiebre del juicio oral»

Reconformación de salas pudo anular juicios en tribunales donde dos de sus tres magistrados integrantes hubieran sido cambiados. Sin embargo, la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial evitó que los procesos penales, incluido el de Alberto Fujimori, vuelvan a foja cero.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de mayo 2014

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Recientemente, se supo que el juicio del expresidente Fujimori por el caso de los “diarios chicha” estuvo a punto de “quebrarse”. Ello a raíz de la reiterada suspensión de las audiencias y de los sucesivos cambios en la conformación del tribunal que lo juzga. Pero ¿qué significa realmente el “quiebre” del juicio oral?

1.  8 días como tiempo máximo

Según el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales, el juzgamiento de una persona debe ser continuo y no puede “suspenderse” por más de ocho días hábiles (no se toman en cuenta los días de huelga). Si el plazo que transcurre entre audiencia y audiencia es mayor a ocho días, la Sala necesariamente debe dejar sin efecto el juicio oral realizado y reiniciarlo desde cero. En la terminología judicial, cuando el juicio se suspende por más de los días permitidos, se dice que “se ha quebrado”.

¿Por qué sucede esto? Se afirma que esta regulación garantiza los principios de inmediación y de identidad personal del juzgador, y asegura en este una adecuada formación de criterio de consciencia (el recuerdo fresco de los hechos que juzga).

2.  A foja cero por cambio de magistrados

Otra forma de que el juicio oral se “quiebre” sucede cuando se cambian dos de los tres magistrados que integran un tribunal de juzgamiento. En efecto, según el citado artículo 267, es posible reemplazar por una sola vez a un magistrado, pero “a condición de que siga interviniendo con los otros dos miembros” originales.

Así por ejemplo, en el proceso seguido contra el expresidente Fujimori en el caso de los “diarios chicha”, el tribunal estuvo conformado inicialmente por las magistradas Carolina Lizárraga, Avigail Coloquicocha y Aissa Mendoza.

Un primer cambio se produjo cuando la jueza Carolina Lizárraga dejó su cargo por motivos de salud a inicios de año. En su reemplazo se designó a la magistrada Victoria Sánchez. Esta conformación, de acuerdo a la ley, debía ser inamovible. Sin embargo, posteriormente se dispuso un segundo cambio, el de la jueza Avigail Coloquicocha por su par María Vidal La Rosa.

Esta última modificación de la conformación de la Sala, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, originaba el quiebre del juicio oral realizado contra Alberto Fujimori; sin embargo, fue dejada sin efecto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien declaró la nulidad de la aludida decisión, a través de la Res. Adm. N° 165-2014-CE-PJ.

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