Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

4 claves para entender la flexibilización en la fiscalización laboral

4 claves para entender la flexibilización en la fiscalización laboral

En materia laboral, el paquete de reactivación económica elaborado por el Gobierno recae sobre dos temas medulares: la apuesta por la prevención en la fiscalización laboral y la eliminación de sobrecostos en la normativa de seguridad y salud en el trabajo. En este informe los puntos más resaltantes que debes conocer sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de julio 2014

Loading

[Img #4988]

El reciente paquete de reformas legales elaborado por el Ejecutivo busca propiciar un clima más favorable para la inversión. En materia laboral el objetivo es claro: generar más empleo mediante la reducción de sobrecostos laborales que castigan a las empresas.

Por tal motivo, la Ley N° 30222, publicada el viernes 11 de julio de 2014, modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de flexibilizar la normativa sociolaboral dentro de un esquema más simplificado y, al mismo tiempo, apuesta por una política de prevención en la fiscalización laboral, en desmedro de la función sancionatoria. Así, destacan las siguientes medidas:

1. Por 3 años Sunafil priorizará prevención antes que las multas

En los próximos 3 años, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) priorizará las acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras, dejando en segundo plano la labor sancionatoria.

Así, durante dicho periodo, en caso de que el inspector laboral verifique una infracción, deberá emitir un acta de requerimiento a fin de que el empleador la subsane. Si sucede esto, se dará por concluido el procedimiento sancionador; de lo contrario, continuará la actividad inspectiva.

2. Sanciones hasta en un 35% de la multa

Igualmente en un periodo de tres años, ante el incumplimiento de las medidas preventivas y de corrección, la multa que se impondrá no podrá ser mayor al 35% de la que correspondería normalmente.

No obstante se precisa que este beneficio de reducción de multas no se aplicará en cinco casos:

a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente la libertad de asociación y libertad sindical, y las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

b) Infracciones referidas a la contravención de la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.

c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.

d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.

e) Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quedó firme la resolución de sanción de la primera infracción.

3. Exámenes médicos a los trabajadores solo cada dos años

El texto anterior del artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establecía que el empleador tenía la obligación de practicar exámenes médicos “antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores”. Esta era, sin duda, una disposición cuestionable, pues se obligaba a las empresas a asumir sobrecostos que, en muchas actividades laborales, eran innecesarios.

Pues bien, el texto actual reduce sustancialmente dicha obligación, fijándola solo cada dos años. Asimismo, se propone que los exámenes médicos de salida sean facultativos, ya sea a pedido del empleador o del trabajador.

Únicamente el empleador quedaría obligado a realizar exámenes médicos antes, durante y después de la relación laboral en los casos de los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo. Igualmente se establece que el reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

4. Responsabilidad penal del empleador solo si “deliberadamente” infringió normas de seguridad y salud

El artículo 168-A del Código Penal regula el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene. Este delito sanciona penalmente (con un  máximo de cuatro años de cárcel) a los empleadores que, por omitir la adopción de medidas de seguridad e higiene, ponen en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores.

Pues bien, la Ley N° 30222 ha modificado dicho artículo del Código Penal para establecer que la sanción penal solo será procedente si concurren dos situaciones: a) que el empleador haya sido notificado previamente por la autoridad competente del incumplimiento de dichas medidas; y, b) si la conducta del empleador es realizada de manera “deliberada”, es decir, que sea eminentemente dolosa.

Igualmente se modifica la modalidad agravada de este delito, la cual prevé la sanción al empleador cuando se ocasiona la muerte o lesión grave del trabajador o terceros. Ahora, para que se configure esta agravante, se debe acreditar que el empleador pudo prever dicho resultado y que, además, se omitieron deliberadamente las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las nuevas penas son: no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Asimismo, se establece expresamente que se excluirá la responsabilidad penal del empleador cuando la muerte o lesiones graves sean producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del propio trabajador.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS