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Modificaciones refuerzan la figura del dolo para sancionar a empleadores

Modificaciones refuerzan la figura del dolo para sancionar a empleadores

El experto en temas penales nos explica de qué se trata la nueva ley que modifica a la de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y las condiciones que determinarán la responsabilidad penal del empleador en perjuicio de los trabajadores.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de agosto 2014

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La nueva Ley 30222, que modifica las sanciones a la de SST, no solo rebajó las sanciones, sino que también hizo algunos cambios al artículo 168-A del Código Penal, para establecer bajo qué condiciones se va a determinar la responsabilidad penal del empleador.

El abogado penalista, Leonardo Calderón, explica que las razones para rebajar las sanciones son para que el empleador pueda corregir lo que está haciendo mal, ya que el derecho penal es la última instancia a la que se recurre cuando las otras ramas del derecho no funcionan o no pueden resolver determinados casos.

Las modificaciones al artículo 168-A –Atentado contra las condiciones se seguridad y salud en el trabajo–, señalan que el empleador incurre en delito si, a sabiendas, es decir, “deliberadamente”, omite de cumplir con las normas de seguridad, aun así haya sido notificado, y como resultado de ello, el trabajador quede expuesto a un inminente peligro o sufre alguna lesión grave o perdiese la vida. Antes, la pena era no menor de cinco ni mayor de 10 años de cárcel, ahora es no menor de cuatro ni mayor de ocho.

Calderón Valverde explica que el objetivo es reforzar la figura del dolo, ya que busca acreditar si el empleador fue notificado y si a pesar de ello no cumple con corregir la acción que ponga en peligro al trabajador, se podrá determinar que actuó con “deliberación”. Por lo tanto, no podrá usar como excusa que desconocía el hecho o que no le dieron la oportunidad de adoptar las medidas preventivas.

Observación

Sin embargo, el penalista advierte que la Ley tiene una debilidad que consiste en que se deben cumplir todos los requisitos para que se pueda sancionar al empleador. Primero, que este haya sido notificado, luego que “deliberadamente” omita tomar las precauciones del caso y, por último, que el peligro que corra el trabajador sea inminente, quiere decir que provoque lesión o causal de muerte.

En el hipotético caso de no cumplirse con alguno de ellos, precisa Calderón, significaría una “puerta abierta” para no ser sancionado por vía penal. Por ejemplo, si la autoridad pertinente no le notifica a tiempo al empleador para tomar las medidas correspondientes y producto de ello el trabajador sale herido, entonces solo tendría una sanción laboral, mas no penal.

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