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Personas que adeudan por alimentos serían impedidos de postular a cargos públicos

Personas que adeudan por alimentos serían impedidos de postular a cargos públicos

Iniciativa legislativa considera el incumplimiento de la obligación alimentaria como una falta ética grave que no puede ser tolerada, menos aún, en una persona que tiene interés en ejercer algún cargo público.

Por Alex Gutiérrez

miércoles 6 de agosto 2014

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Un proyecto de Ley fue presentado ante el Congreso de la República, cuyo artículo único propone que aquellos deudores alimentarios que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos –creado por la Ley 28970–, sean impedidos de postular a algún cargo público.

Entre la exposición de motivos se sostiene que al privársele el derecho alimentario a una persona –más aún si fuera una niña, niño o adolescente–, se le está cercenando el derecho a la vida. Además, se agrega que cuando se le priva de los elementos básicos para su sostenimiento, no solo se atropella su dignidad como ser humano sino que se vulnera derechos amparados constitucionalmente.

De acuerdo a las últimas noticias emitidas por diferentes medios de comunicación, las hojas de vida de diversos candidatos a las elecciones regionales y locales, arrojan un dato alarmante: hay 1,395 candidatos de todo el país que tienen sentencia penal y/o civil. Y las sentencias por alimentos son las que ocupan el primer lugar.

En la exposición de motivos, también se sostiene que con esta medida se busca contribuir a un cambio de conciencia social puesto que instituye el incumplimiento de la obligación alimentaria como una falta ética grave que impide su tolerancia y aceptación en cualquier persona, pero más aún en personas que aspiran a un cargo público.

Este proyecto de ley no generará ningún costo adicional para el Estado, pero los beneficios serían de índole social pues alcanzarían a un sector de la población que a la fecha no puede hacer efectiva las prestaciones alimentarias que permitan cubrir sus necesidades vitales.

Lo que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Según el Reglamento de la Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en su artículo 8°, Comunicación a las Centrales Privadas de Información de Riesgo, establece que el responsable del Registro se encargará de suministrar mensualmente, a través de los medios y la forma establecida, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria.

Asimismo, en su Artículo 9°, Obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estipula que el ministerio en mención cumplirá con remitir mensualmente al Registro, tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado. Ello, con el fin de identificar a los trabajadores que tengan condición de Deudores Alimentarios Morosos  y se comunique al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres días el cual deberá proceder conforme a sus atribuciones.

 

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