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Conducta anticompetitiva no será sancionada si una ley expresamente la autoriza

Conducta anticompetitiva no será sancionada si una ley expresamente la autoriza

En reciente jurisprudencia, el Tribunal de Indecopi ha dictado un precedente vinculante para aclarar lo regulado por el artículo 3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. En este se señala que para exceptuar de sanción a las conductas anticompetitivas deberá contarse con una autorización legal expresa.

Por Cecilia Cerna

miércoles 5 de noviembre 2014

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El artículo 3 de la de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas establece claramente que se encuentra fuera de su campo de aplicación aquellas conductas que son consecuencia de lo dispuesto en una norma legal. En estos casos, la norma prevé que el cuestionamiento a dicha norma se debe realizar mediante las vías correspondientes y no ante la autoridad de competencia.

Pues bien, sobre la base de esta regulación, el Sindicato de Estibadores del Puerto de Salaverry (denunciado en un proceso por conductas anticompetitivas por prácticas colusorias horizontales) alegó que existía una norma legal (La Ley del Trabajador Portuario) que le facultaba a impedir la capacitación, el registro y la contratación de otros trabajadores. 

Frente a dicho argumento, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi consideró que era necesario precisar cuándo estamos ante una norma legal que faculta a un competidor a realizar conductas exentas de sanciones de la autoridad.

Lo que nos dice el precedente

El precedente señala que la referencia a los “actos que son consecuencia de una norma legal” a la que se hace en el artículo 3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas debe entenderse como la necesidad de contar con autorización legal o incluso una obligación de realizar un análisis de las conductas en cuestión.

Se establece además que a efectos de la aplicación del artículo 3 referido, deberá entenderse que la interpretación de la “norma legal” en la que se basa la exención debe ser restrictiva o literal, es decir, la norma debe autorizar claramente la conducta bajo análisis y no debe aplicarse extensivamente a otras conductas.

Así lo ha establecido la Resolución N° 0479-2014-/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, publicada el sábado 1 de noviembre en el diario oficial El Peruano. 

Asimismo se estableció que de realizarse el análisis de conductas que podrían ser susceptibles de ser consideradas como prácticas anticompetitivas, pero que a la vez podrían estar siendo autorizadas por una norma legal, deberán seguirse los siguientes pasos:

1.    Analizar, bajo una interpretación estricta o literal, si la “norma legal”, es decir, una norma distinta a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas autoriza o no una determinada conducta.

 

2.    Si en efecto, la “norma legal” autoriza la conducta, la autoridad de competencia no podrá sancionarla, independientemente de si esta causa o no un daño anticompetitivo a terceros. Si fuera el caso que la “norma legal” autoriza una determinada conducta pero se considera que existen indicios que esta está siendo ejercida de manera “irrazonable”, corresponde a la autoridad de competencia poner dichos hechos en conocimiento de la entidad competente de aplicar la “norma legal”.

 

3.    Si la conducta bajo análisis no es autorizada expresamente por la norma legal, la autoridad de competencia deberá analizarla bajo los criterios de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y los demás precedentes aplicables.

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