Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cómo se aprovechó Orellana de las deficiencias en la Ley de Arbitraje?

¿Cómo se aprovechó Orellana de las deficiencias en la Ley de Arbitraje?

Ante las recientes detenciones de dos árbitros de derecho que, según un colaborador eficaz, habrían sido comprados por Rodolfo Orellana para votar a favor de una empresa que él asesoraba, resulta pertinente conocer cuáles son los roles de un árbitro de derecho y por qué es tan sencillo caer en una trampa que aprovecha los vacíos de la actual Ley General de Arbitraje.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 2 de febrero 2015

Loading

[Img #6649]

Cuando un árbitro falla a favor de un sujeto, lo que se espera es que su decisión recaiga sobre un criterio imparcial. Pero, ¿qué sucede cuando el voto es comprado por una de las partes interesadas con el fin de ganar un laudo sin la mediación de una institución arbitral? Este es el principal riesgo de convenir la resolución de una controversia con árbitros Ad hoc, siendo además, la maniobra habitual de personajes como el detenido abogado Rodolfo Orellana Rengifo para llevarse tajada económica de litigios entre terceros.

Recientemente, otro caso sobre las movidas de Orellana salió a la luz y terminó con la captura de dos árbitros de derecho: Pablo Iglesias y Hernando Talavera, además del ex titular del Club Alianza Lima Guillermo ‘Pocho’ Alarcón. ¿Los cargos? La Fiscalía atendió la información proporcionada por un colaborador eficaz que señalaba a las mencionadas personas como cómplices en una gran estafa por siete millones de soles al Gobierno Regional de Arequipa.

Árbitros de derecho, de conciencia y Ad hoc

Según la Ley General de Arbitraje, existen dos tipos de árbitros. Si las partes convocan a un tribunal arbitral de derecho, este aplicará de manera rígida lo establecido por la norma pertinente en el caso a fin de resolverlo. Lo opuesto sucede con un tribunal arbitral de conciencia, cuando los árbitros que lo componen utilizan su criterio y conocimientos para ejercer su voto y resolver la controversia. Cuando las partes interesadas no señalan de manera clara que el tribunal sea de árbitros de derecho, se vuelve tácita la orden de árbitros de conciencia.

En ambos tipos de arbitraje, la convocatoria puede ser a árbitros registrados dentro de una institución arbitral o nombrados Ad hoc. Precisamente, para el caso y beneficio de la empresa que Orellana asesoraba, se convenció al Gobierno Regional de Arequipa de elegir un tribunal arbitral Ad hoc. Una vez formado el tribunal, con los árbitros de derecho Hernando Talavera y Pablo Iglesias presuntamente comprados por Orellana y la árbitro Sheyma Tejada Amado, convocada por el Gobierno Regional de Arequipa, se procedió a deliberar. El resultado fue favorable para el cliente de Orellana.

Para el especialista en Arbitraje Oswaldo Hundskopf, siempre se debe optar por un arbitraje institucional y no uno Ad hoc. “Recurrir a un arbitraje institucional garantiza que no existirán irregularidades como las que vemos en los casos para los que se convocan tribunales Ad hoc. Lo que sucede es que la actual Ley de Arbitraje presenta vacíos sobre este tipo de designación y permite que personas como Orellana se beneficien”, explica Hundskopf.

En el Perú, los procesos de arbitraje con tribunales Ad hoc asciende a casi un 70%. El otro 40% corresponde a la cantidad de arbitrajes institucionales, en los cuales el riesgo de corrupción es casi inexistente. Sin embargo, personas jurídicas eligen con frecuencia el primer tipo de designación para evitar trámites legales y procesos de designación un tanto más complejos.

“Con mayor razón si se trata de arbitrajes con tribunales Ad hoc, que son peligrosísimos, debería existir un registro para empadronar o certificar a los árbitros. El Ministerio de Justicia debería proponer una modificación a la Ley de Arbitraje. Si nos quedamos así, en el desorden, la corrupción seguirá su curso”, enfatiza Hundskopf.

El caso en concreto

Según investigaciones del Ministerio Público y los datos proporcionados por el colaborador eficaz, el caso se remonta al 2009, cuando el Gobierno Regional de Arequipa canceló por incumplimiento el convenio que había suscrito con la empresa privada Oncoserv, de propiedad de Eddy Manfreda. Al ver perdido el negocio, Manfreda habría recurrido a Guillermo ‘Pocho’ Alarcón, quien finalmente contactó a Orellana Rengifo en busca de asesoría legal.

La propuesta que Orellana le habría dado a Manfreda era ganadora: iniciar un proceso de laudo arbitral con el Gobierno Regional de Arequipa en el que dos árbitros de derecho terminarían votando a favor de Oncoserv, pues sus votos serían pagados con parte del embargo millonario a la institución estatal.  

Fueron siete millones de soles los que reunieron a los árbitros Pablo Iglesias y Hernando Talavera, además del propio Eddy Manfreda y Guillermo Alarcón en la casa de Ludith, hermana de Rofoldo Orellana, para repartir la ganancia entre la parte interesada y los eficientes colaboradores.

En este encuentro, Orellana se embolsó dos millones 600 mil soles y entregó tres millones 500 mil a Manfreda. Para Pocho Alarcón, quien, en ese entonces, era director del Club Alianza Lima, la retribución por tercerizar el servicio con Orellana fue de 300 mil soles, la misma cantidad que recibieron Iglesias y Talavera por sus votos favorables como miembro y presidente del tribunal arbitral, respectivamente.

A las pruebas obtenidas hasta el momento por la Fiscalía en torno a la participación de Guillermo ‘Pocho’ Alarcón como nexo de Orellana, se suma la reciente intervención al Banco de Crédito donde se abrieron las cajas fuertes que este tenía a su nombre. El dinero que era almacenado en la primera caja fuerte por el extitular del Alianza Lima rondaba los dos millones de soles, mientras que las joyas halladas en la segunda caja tendrían un valor conjunto de cinco millones de soles.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS