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Víctimas de corrupción no pueden reclamar reparación civil

Víctimas de corrupción no pueden reclamar reparación civil

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha señalado que los delitos de cohecho pasivo y los general, en todos los delitos cometidos por funcionarios públicos, el sujeto pasivo está constituido solo por el Estado. Esto se da por su condición de titular de todas las actuaciones que toman lugar en los diversos estamentos de la Administración Pública.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de marzo 2015

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Tanto en delitos de cohecho pasivo como, en general, en todos los delitos cometidos por funcionarios públicos, el sujeto pasivo  está constituido exclusivamente por  el Estado –en su condición de titular  de todas las actuaciones que toman  lugar en los diversos estamentos de  la Administración Pública–. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2081-  2012-Lima Norte; en el cual además sostuvo que no podía considerarse como agraviados a las personas a las  que se les solicita dinero en el delito de cohecho pasivo. 

La principal consecuencia de esta  decisión es que todo aquel usuario de la Administración Pública que denuncie a un funcionario que le  solicita dinero a cambio de realizar u omitir realizar un acto propio o ajeno a sus funciones, no podrá  solicitar el pago de una reparación  civil a pesar de ser quien materialmente sufrió de los efectos de esa  voluntad criminal. 

La decisión de la Corte Suprema  se justifica ya que en estos delitos  se sanciona el incumplimiento  de los deberes propios del cargo  del funcionario o del servidor  público. Es decir, no se busca  penalizar al funcionario por la  cantidad de dinero recibido o  por el tipo de acto que realizará a cambio del beneficio patrimonial.  Por tal motivo, estos delitos se  conocen como delitos de infracción  del deber. 

El caso  

Un par de funcionarios fueron condenados  por haberse coludido con  la intención de solicitar una determinada  cantidad de dinero a dos sujetos con la finalidad de faltar a  sus obligaciones en una intervención  que se les realizó a los segundos por posesión de drogas. Los funcionarios fueron intervenidos en un operativo  y posteriormente condenados por  el delito de cohecho pasivo propio.    

No obstante, los funcionarios condenados  interpusieron recurso de nulidad con la finalidad de que se declarara nula su sentencia. Este  fue desestimado, pues a juicio de la Corte Suprema existían suficientes elementos probatorios para  condenarlos, por lo que conforme al principio de libre valoración de la prueba, se otorga al juzgador la  facultad de aplicar las reglas de la  experiencia y la lógica para determinar si un hecho está o no probado. 

A su vez, en la sentencia condenatoria  se consideró como agraviados a los otros dos sujetos que venían  siendo procesados por posesión de drogas. Frente a este hecho, el Fiscal Supremo en lo Penal dictaminó que  debía declararse nula la resolución condenatoria, en el extremo que los  incorporó como agraviados. 

Bajo esos criterios, la Corte Suprema considero válidos los fundamentos  del Ministerio Público y declaró nula la sentencia en el extremo  que había considerado  como agraviados a las dos personas a las que  se les solicitó el dinero  y dispuso que el pago  de la reparación civil  solo le correspondía  al Estado

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