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¿Puedo exigir entrega de medicamentos caros vía amparo?

¿Puedo exigir entrega de medicamentos caros vía amparo?

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por doña Deysi Milagritos Coral Monzón a favor de su menor hijo de iniciales I.S.T.C. quién padece de una enfermedad incurable y degenerativa conocida como distrofia muscular de Duchenne. La demanda se interpuso en contra de EsSalud solicitando que se le ordene la adquisición y el suministro periódico, continuo y permanente en el tiempo del medicamento “Translarna Ataluren Granulado p/suspensión oral”.

Asimismo, se ordenó la supervisión mensual de los Dictámenes del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), a fin de que exista un control permanente de los periodos de vigencia de tales dictámenes. En la presente nota, desde Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional, te contamos los detalles de este importante fallo. [STC Exp. N° 01503-2022-PA/TC]

Los hechos del caso

El favorecido es un menor de edad que padece de la enfermedad conocida como distrofia muscular de Duchenne la cual es incurable y progresiva, que afecta los músculos y por tanto su movilidad. Si bien actualmente aún puede caminar, se le prescribió el uso del medicamento conocido como “Translarna” ya que este puede prolongar su independencia motriz, lo que implica una mayor calidad de vida.

En la demanda se menciona que los niños por lo general, los niños que padecen esta enfermedad “pasan a ser dependientes de la silla de ruedas a los 12 años y dicha dolencia suele causar la muerte antes de los 25 años” y que EsSalud se niega a comprar el medicamento al no tenerlo contemplado en su petitorio farmacológico.

¿Cómo resolvió el TC?

En este caso el Tribunal examina si se han vulnerado contenidos del derecho a la salud como la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad en la atención médica Integral del menor. Asimismo, menciona que recientemente la Corte Constitucional de Colombia resolvió dos casos similares referidos a la entrega del medicamento Ataluren (Translarna) a menores de edad que padecen de la misma enfermedad.

El Tribunal señala que debe tenerse en cuenta en este caso el factor temporal y la urgencia en su resolución dada la grave enfermedad que padece el menor, atendiendo a que precisamente es un menor de edad con discapacidad.

Al analizar los medios probatorios del caso, el Tribunal advirtió que en los años 2016 y 2017 el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (en adelante IETSI) emitió dictámenes donde no aprueba el uso de este medicamento; sin embargo, estos dictámenes tienen una vigencia de 2 años y pese a la urgencia de evaluar el uso de este medicamento se ha incumplido con el deber de realizar nuevos estudios atendiendo a las nuevas evidencias científicas sobre el tema. Y si bien en 2022 se emitió un nuevo dictamen que tampoco aprueba el uso del medicamento, este no tomó en cuenta gran parte de los informes científicos que la parte demandante presentó, lo cual resta objetividad a la actuación de dicho organismo.

Sin perjuicio de ello, se advierte que desde el 7 de diciembre de 2022, el medicamento Translarna cuenta con registro sanitario en el Perú. En ese sentido, el Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a la salud del menor ya que se le otorgaron las prestaciones positivas necesarias conforme a su especial situación.

Finalmente se dispone que en el plazo máximo de 30 días y a fin de mantener la objetividad sobre el diagnóstico del menor que la Subunidad de Atención Integral Especializada Pediátrica y las Subespecialidades del Instituto de Salud del Niño lo evalúe y determine su estado de salud y si existe contraindicación para que se le suministre dicho medicamento. Asimismo se ordena a EsSalud la compra de dicho medicamento y que se administre al menor. También se ordena al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) que elabore un nuevo dictamen sobre dicho medicamento como tratamiento para esta enfermedad y se ordena a EsSalud la supervisión mensual de los dictámenes de la IETSI, a fin de que exista un control permanente de los periodos de vigencia de tales dictámenes.

El voto del magistrado Gutiérrez Ticse

El magistrado Gutiérrez Ticse indicó en su fundamento de voto que se encuentra en desacuerdo con que se ordene directamente a través de una sentencia la compra de un medicamento “experimental”, máxime si este tiene un elevado costo (300 mil dólares por niño de manera anual). Sin embargo, señala que comparte el voto de los demás magistrados en el sentido que la compra se realice previa comprobación científica de la eficacia y teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias del Estado sin menoscabar la atención de la salud pública de las personas en situación de pobreza extrema.  

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