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Personal de la salud recibirá bonificación económica extraordinaria

Personal de la salud recibirá bonificación económica extraordinaria

Gobierno dictó medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud y modificó diversos artículos de la norma que regula el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado. Entérate más en la siguiente nota. [D.U. N.º 020-2021]

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de febrero 2021

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Se autorizó la entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19.

Así lo dio a conocer el Gobierno a través del Decreto de Urgencia Nº 020-2021, publicado en la edición extraordinaria de El Peruano el día de ayer, 17 de febrero.

De igual forma, se dispone el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de salud por exposición al riesgo de contagio por COVID-19. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente al Ministerio de Salud, por los meses de febrero y marzo del presente año, a efectuar el pago de S/ 2 400,00 por concepto de gastos de traslado e instalación, por única vez al personal de la salud contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que ingresó exceptuado de los alcances del artículo 8 de la referida norma en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19.

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Asimismo, modifican diversos artículos del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, referido a los requisitos para ser empleador elegible, la determinación de los empleadores elegibles, cálculo del monto del subsidio, trámite y condiciones para el desembolso del subsidio y el fraude.


Lea y/o descargue la norma completa AQUÍ.

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