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Prescripción civil: investigaciones policiales no la interrumpen

Prescripción civil: investigaciones policiales no la interrumpen

Los procesos de indemnización iniciados ante un juez civil están sujetos a un plazo de prescripción de 2 años, cuyo cómputo se inicia desde el momento en el que se originaron los hechos que generaron el daño. Este plazo podrá interrumpirse si media un proceso penal, pero no cuando existan solo diligencias de investigación policial, por considerarse estas como actos prejudiciales.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de marzo 2015

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Este criterio fue expresado por la Sala Civil Superior de Ayacucho en el Exp. Nº 47-2011, donde resolvía la apelación de un auto que examinaba la suerte de una excepción de prescripción extintiva interpuesta con arreglo al inciso 12 del artículo 446 del Código Procesal Civil.

Los padres de un menor reclamaban judicialmente una indemnización por los daños personales y patrimoniales sufridos por este, quien fue gravemente herido por cables pertenecientes a una subestación eléctrica ubicada dentro del centro educativo al que asistía el niño.

Una vez notificada, la empresa demandada (Electro Centro S.A.) opuso una excepción de prescripción extintiva, argumentando que la demanda le había sido notificada con fecha 8 de agosto de 2013; es decir, más de cuatro años después de los hechos ocurridos (24/01/2009).

Atendiendo a criterios de seguridad jurídica, la legislación establece que ciertas pretensiones deben reclamarse judicialmente en un determinado lapso. Después de transcurrido este, el demandado podrá oponer válidamente una excepción para que el juez declare concluido el proceso sin la obligación de pronunciarse sobre la pretensión. En el caso de la indemnización por responsabilidad extracontractual, el Código Civil establece un plazo de dos años (art. 2001 inc. 4 del Código Civil).

El juez de primer grado desestimó la excepción de prescripción al considerar que no habían transcurrido más de dos años desde el momento en que se emitió el atestado policial hasta el momento de interposición de la demanda. El juez fundamentó dicho criterio atendiendo a lo prescrito en el artículo 100 del Código Penal: “La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsiste la acción penal”.

Sin embargo, la Sala Civil Superior de Ayacucho revocó la resolución del juez, pues “de la cuestión fáctica y de los medios probatorios anexados a la demanda, no se advierte proceso penal alguno aperturado, tan solo se acredita la preexistencia de las investigaciones a nivel prejudicial, lo cual no es equiparable a un proceso penal”.

Atendiendo a este criterio, el plazo de prescripción extintiva de 2 años ya había transcurrido entonces, y no fue interrumpido por las investigaciones policiales que se sucedieron. Por lo tanto, cabía estimar la excepción propuesta y declarar nulo todo lo actuado en el proceso civil iniciado, sin la posibilidad de que se pueda decidir finalmente sobre el fondo de la controversia, evaluar la magnitud de los daños y cuantificarlos en términos indemnizatorios.

En cualquier caso, los padres del menor han recurrido en casación, y próximamente la Corte Suprema definirá si las investigaciones policiales deben o no interrumpir el plazo prescriptorio.

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