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Penas impuestas al condenado deben fijarse de forma proporcional

Penas impuestas al condenado deben fijarse de forma proporcional

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha señalado que que todas las penas impuestas al condenado deben someterse a un mismo proceso de valoración, de modo que el quántum de cada una sea proporcional entre ellas.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de abril 2015

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Cuando un delito prevea dos o más penas principales (privativa de libertad, multa e inhabilitación), estas deberán ser fijadas en la sentencia condenatoria de forma que sean proporcionales entre sí. De modo que si una de ellas es determinada por debajo del mínimo legal, las demás deberán seguir la misma suerte.

Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 3864-2013-Junín, establecido como ejecutoria vinculante. En tal sentido, se precisa que todas las penas impuestas deben haber sido sometidas a un mismo proceso de valoración, de modo que el quántum de cada una sea proporcional con relación a la pena abstracta y entre ellas.

El cálculo de las penas

Una persona condenada por tráco ilícito de drogas presentó un recurso de nulidad a n de que la Corte Suprema revise las sanciones que se le impusieron: una pena privativa de libertad de diez años (por debajo del mínimo legal), una de multa de 180 días-multa (equivalente al mínimo legal) y una de inhabilitación de cinco años (prevista como máximo legal).

Para resolver este caso, la Sala Suprema señaló que la parte especial del Código Penal incorpora delitos que prevén una sanción constituida por dos o más penas principales, lo que se denomina “penas conjuntas”. Además, señaló que la característica esencial de esta radica en que la sanción concreta que se aplique al autor o partícipe del delito deberá incluir todas las penas principales previstas en el tipo penal.

Pues bien, al tratarse de sentencias conjuntas, la Suprema recordó que la pena concreta debe quedar integrada con todas las penas principales consideradas para el delito cometido, a la cual se le aplicarán las mismas circunstancias o reglas para determinar el grado de reducción del quántum de las penas. Así –aseveró– que el resultado nal debe ser proporcional para las penas conjuntas. Por tal motivo, la Corte consideró que, en el caso sometido a su análisis, no era explicable la desproporcionalidad que todas las penas principales mostraban entre sí.

Luego de analizar el quántum de las sentencias impuestas, la Suprema las redujo proporcionalmente. Así, tomó como base la pena de diez años de privación de libertad impuesta a la recurrente y la comparó con el mínimo legal de quince años establecido para el tráco ilícito de drogas.

Así, luego de efectuarse una regla de tres simple, determinó que la diferencia de cinco años –de los diez años de la pena concreta y los quince años de la abstracta como margen mínimo de punición–, representan el 33.33% de reducción que la Sala Superior estableció para la pena privativa de libertad; por lo que la Suprema consideró que ese es el margen con el cual debe calcularse el quántum de las otras dos penas. Por ello, aplicando esta fórmula, impuso 119 días-multa y un año de inhabilitación.

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