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No adecuar investigación fiscal lesiona derechos de las partes

No adecuar investigación fiscal lesiona derechos de las partes

No adecuar una disposición ­fiscal que resuelva una queja de derecho a la normativa prevista en el Código Procesal Penal de 2004 durante la investigación lesiona derechos fundamentales de las partes.

Por Redacción Laley.pe

domingo 26 de julio 2015

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Así lo ha considerado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2445- 2011-PA/TC-Lambayeque. Allí sostuvo, también, que los conflictos normativo-temporales y normativo- espaciales generados entre la Ley Orgánica del Ministerio Público y la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 deben ser resueltos aplicando la norma que brinda mayor tutela al derecho de acceso a la impugnación.

El caso se inició cuando una persona interpuso una demanda de amparo contra la Disposición Fiscal N° 03-2009 de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, la cual no concedió el recurso de queja presentado contra la Disposición Fiscal N° 02-2009 que ordenó el archivo de la investigación.

La demandante sostuvo que se había afectado su derecho impugnatorio pues se le denegó por extemporáneo el recurso de queja, a pesar de que para la fecha en que lo presentó ya había entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, cuerpo normativo que en el inciso 5 de su artículo 334 establece un plazo de cinco días para dicho trámite. Esto es, aún se encontraba dentro del plazo legal; pero no se cumplió con adecuar este nuevo plazo.

Frente a este acto, presentó una demanda de amparo ante el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, el cual la declaró fundada por estimar que el recurso de queja se interpuso dentro del plazo legal. Sin embargo, la Sala Penal revisora revocó la sentencia y declaró infundado el recurso por considerar que el plazo legal era el establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La demanda de amparo subió hasta el Tribunal Constitucional, quien admitió el recurso para su evaluación. Así, el TC consideró que el recurso de queja presentado por la demandante tuvo que ser adecuado a las disposiciones del nuevo modelo procesal, es decir, correspondía continuar su tramitación de acuerdo a las reglas establecidas por el nuevo Código Procesal Penal debido a que dicha normativa empezó a regir en el Distrito Judicial de Piura el 1 de abril de 2009, fecha en que se presentó el recurso.

El Colegiado concluyó que la fi­scal emplazada lesionó los derechos invocados al sustentar el rechazo del recurso de queja de derecho de la recurrente por extemporáneo. Por ello, el TC declaró fundada la demanda de amparo y nula la disposición fi­scal N° 03-3009 que rechazó el recurso de queja y ordenó la emisión de una nueva disposición que conceda el recurso planteado por la recurrente.

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