Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Inicio de proceso penal no puede restringir régimen de visitas

Inicio de proceso penal no puede restringir régimen de visitas

En un reciente caso resuelto por la Corte Suprema se estableció que el juez deberá otorgar el régimen de visitas al padre cuando se demuestre que, pese a la alegación de supuestas conductas inmorales, no padece de trastornos mentales. Para ello resulta vital el resultado de la pericia sicológica.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de septiembre 2015

Loading

[Img #8828]

Un proceso penal seguido en contra de un padre no lo descalifica para que pueda pretender un régimen de visitas sobre su hijo. Tampoco que se alegue que frecuenta locales donde se ejercen actividades que afectan las buenas costumbres (night clubs o prostíbulos). Ninguna de estas razones es suficiente para negarle el contacto físico con el menor, más aún si de las pericias sicológicas resulta que la voluntad de este es querer ver a su progenitor y que, además, el padre no padece ningún trastorno sicológico.

Este criterio fue expuesto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. N° 743-2014-Lima (publicada en El Peruano el 30/07/15). Veamos los hechos: una persona interpuso una demanda contra su esposa, a fin de que se le otorgue un régimen de visitas sobre su menor hijo. El demandante afirmó que ella abandonó el hogar llevándose a su hijo y quitándole todo tipo de contacto con él. Añadió que recurrió a un centro de conciliación a fin de llegar a un acuerdo con su cónyuge pero no obtuvo respuesta alguna.

En su contestación, la demandada señaló que, a partir del embarazo, la situación conyugal cambió y empezaron los maltratos sicológicos provocando que se le adelante el parto. Y debido a un posterior suceso de violencia familiar, se vio obligada a retirarse de su hogar realizando la denuncia respectiva en la comisaría.

El juez de primera instancia, valorando las pruebas presentadas por las partes, declaró fundada la demanda y otorgó el régimen de visitas. Ante ello, la demandada presentó una apelación para revocar dicha decisión.

En su recurso, la demandada adjuntó como nuevas pruebas el ingreso del demandante a diversos prostíbulos y night clubs. Esto, en su opinión, debería ser considerado para no otorgársele un régimen de visitas.

No obstante, la Sala de Familia desvirtuó las pruebas presentadas por la demandada debido a que, conforme a una pericia, el demandante resultaba ser una persona sin trastorno sicológico. Además, se determinó, igualmente mediante un informe sicológico, que el menor tiene la voluntad de compartir tiempo con su progenitor y que más bien era notoria la influencia que puede estar ejerciendo la madre para obtener un resultado en contra del demandante, lo cual podría estar ocasionando un perjuicio sicológico en el menor. La Corte Suprema ratificó los criterios expuestos en la sentencia de vista y declaró infundado el recurso de casación.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS