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Poder Judicial anula la investigación sumaria que pesaba contra los miembros de la JNJ en el Congreso

Poder Judicial anula la investigación sumaria que pesaba contra los miembros de la JNJ en el Congreso

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima expidió una sentencia estimatoria respecto a la acción de amparo planteada por los miembros de la Junta Nacional de Justicia contra la investigación sumaria que el Congreso de la República les aperturó por la presunta concurrencia de una “causa grave” que amerite su remoción.

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La Sala Constitucional, antes de analizar el caso en concreto, en su pronunciamiento de fondo valoró el principio de autonomía —que los miembros de la Junta deben gozar—, y la separación de poderes, propia de un Estado de Derecho. Así, al evaluar las funciones de la Comisión de Justicia del Congreso —encargada de la investigación sumaria contra los miembros de la JNJ—, la Sala se percató que el Parlamento guarda todas las competencias para investigar, y de ser el caso, remover, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia bajo el supuesto de la “causa grave” señalado en el artículo 157 de la Constitución.

Sin perjuicio de reconocerle esta prerrogativa al Parlamento, la Sala declaró que incluso en sede congresal el debido proceso debe ser respetado, y por tanto, cada acusación que conlleve la apertura de un procedimiento —en este caso, la investigación sumaria— debe observar las garantías del investigado, dígase el principio de tipicidad e incluso el derecho a un procedimiento previamente establecido. El análisis judicial de la actuación parlamentaria se sustentó en la necesidad de respeto de los derechos fundamentales y la Constitución, incluso en el marco de una cuestión política —political question—.

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Siguiendo esta línea, el Poder Judicial tomó en cuenta que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso no contaba con un procedimiento previamente establecido para llevar a cabo la denominada “investigación sumaria”, ni en la Constitución, ni en el Reglamento del Congreso. En virtud del derecho a un procedimiento previo, se reniega de la aplicación de reglas ad hoc o ex post facto en esta investigación.

De igual forma, y en concordancia con lo expresado por los demandantes, la Sala concluyó que la frase “causa grave” del artículo 157 de la Constitución no tiene un contenido claro, afectándose el principio de tipicidad o taxatividad, y en añadidura, el derecho constitucional a la defensa de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, la Sala consideró que estaría comprometido el principio de independencia de la JNJ, el cual no solo se debe de comprender como el ejercicio las competencias de este organismo autónomo, sino que también abarca la inamovilidad del cargo de sus integrantes y la prohibición de todo tipo de presión externa.

En este orden, para determinar la constitucionalidad de la investigación sumaria, la Sala realizó un test de proporcionalidad entre los derechos de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y las atribuciones del Congreso. De este modo, en el subtest de idoneidad, la Sala señaló que la investigación y la remoción son medios adecuados para velar por el correcto desempeño e idoneidad de los miembros de la JNJ —el cual es un fin constitucionalmente valorado—.

Sin embargo, al momento de evaluar la investigación bajo el subtest de necesidad, el Poder Judicial observó que existía otro medio menos gravoso para los derechos fundamentales de los investigados que no desatendía el mismo fin. Y es que la mejor alternativa era realizar una investigación respetando las garantías constitucionales —cuya afectación se menciona líneas arriba— de los miembros de la Junta. Debido a este razonamiento, la investigación no cumple con el subtest de necesidad, evidenciándose la inconstitucionalidad de los actos parlamentarios en el procedimiento de remoción.

Finalmente, en su parte resolutiva, la Sala declara fundada en parte la demanda, i) nulificando todo lo actuado en el seno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso contra la Junta Nacional de Justicia; ii) desestimando la nulidad del acuerdo que aprobó la moción de la orden del día que encargó a la Comisión la realización de la investigación; y iii) exhortando al Congreso que legisle el contenido de la figura de “causa grave” previsto en el artículo 157 de la Constitución.

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