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Suprema: no procede rectificar nombre de mujer trans en registros de bautismo y confirmación (hábeas data y derecho canónico)

Suprema: no procede rectificar nombre de mujer trans en registros de bautismo y confirmación (hábeas data y derecho canónico)

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de mayo 2023

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La Corte Suprema de Argentina rechazó una demanda de hábeas data interpuesta por una mujer trans que buscó rectificar su nombre de los registros de bautismo y confirmación.

En concreto, según se lee en la sentencia a la tuvimos acceso en Laley.pe, en la demanda se pidió adecuar sus registros de bautismo y confirmación, es decir, sustituir estos registros por otros que contengan un nuevo nombre.

Estos documentos, de acuerdo a la Corte Suprema argentina, le competen al derecho canónico, por lo que no es posible modificar los datos de la mujer trans, aunque legalmente haya conseguido cambiarse el nombre y género. Aquí las claves jurídicas de la sentencia:

1.  En su demanda invocó el derecho a la igualdad y citó la legislación sobre identidad de género, así como el derecho a la autonomía de sus datos personales e incluso la legislación que regula la reposición de actas de bautismo en Argentina.

2. Cuando el Arzobispado recibió la solicitud fijó una pequeña anotación en las actas de bautismo y confirmación, sin embargo, no expidió nuevas actas, pues eso no era posible, de acuerdo a su opinión.

La razón:

El Arzobispado planteó lo siguiente: sus registros sacramentales (bautismo y confirmación) no fueron erróneos y no estamos jurídicamente obligados a alterarlos. No desconocemos que la actora tenga el derecho “de acuerdo a la ley civil” a modificar su “identidad de género” y a expresar su identidad autopercibida como femenina “mediante un nombre civil femenino”, pero sí precisamos que a lo que “no tiene derecho es a imponer la negación de la realidad que consiste en que al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino”.

 

Aún así, el Arzobispado consideró los términos de la legislación civil vigente y en atención a los cambios experimentados por la demandante optaron por consignar una anotación marginal en el acta de bautismo del nombre civil, un documento que aportaron con posterioridad a la sentencia de primera instancia junto al certificado de confirmación.

 

3. Los jueces supremos resolvieron que el concordato, de acuerdo a la Constitución argentina, ostenta un rango superior a la ley y garantiza que la iglesia católica tenga jurisdicción en su ámbito de competencia, es decir, de acuerdo al principío de neutralidad, el Estado no podría inmiscuirse en asuntos públicos y privados de una religión.

4. Hábeas data vs. derecho canónico: los jueces supremos consideraron que el acta de bautismo y confirmación son registros sacramentales que se encuentran bajo la competencia del derecho canónico, pues se tratan de actos eminentemente religiosos, por lo que su utilidad se limita a la comunidad religiosa. La jurisdicción apropiada es la eclesiástica, pero no la civil. 

¿Existió discriminación al negarse a modificar estos registros?

No. La Corte Suprema fue enfática al sostener que la demandante no logró demostrar que al negarse a rectificar los registros de bautismo y confirmación se le estaría brindando un trato discriminatorio respecto de otros miembros de la Iglesia Católica. 

13) En efecto, la actora no ha logrado demostrar, siquiera de manera indiciaria, que la negativa de rectificar los registros sacramentales de la específica manera pretendida, o que la anotación marginal en el acta de bautismo, importen un trato discriminatorio respecto de otros miembros de la Iglesia Católica. Por el contrario, la demandada dio fundamentos suficientes para tener por cierto que tanto la referida negativa como la anotación marginal se sustentaron en razones de índole exclusivamente religiosa -la necesidad de mantener la integridad de su doctrina-, es decir, en la realización de los fines específicos de la Iglesia en el ámbito de la autonomía y libertad religiosa que le reconoce la Constitución Nacional y el Acuerdo de 1966, como así también que solo tienen efectos dentro del ejercicio del culto libremente elegido por la demandante.

¿Esta decisión vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva? No, porque su pretensión fue examinada, aunque los jueces supremos la hayan rechazado por las razones antes mencionadas. 

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