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Emolienteros no necesitan aprobación vecinal para comercializar sus productos

Emolienteros no necesitan aprobación vecinal para comercializar sus productos

Indecopi declara barrera burocrática la exigencia de contar con aprobación vecinal para la ubicación del módulo y el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio de los «emolienteros». Conoce que otras medidas se dictaron aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de mayo 2021

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Mediante la Resolución N° 0260-2020/CEB-INDECOPI, la comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), declaró barreras burocráticas ilegales a las siguientes medidas:

  • La exigencia de contar con aprobación vecinal para la ubicación del módulo y el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, materializada en el literal b) del artículo 5 de la Ordenanza N° 614-MSS.
  •  La prohibición para la incorporación en el padrón municipal de emolienteros a quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza N° 614-MSS, concordado con el literal l) del artículo 5.
  • El impedimento de desarrollar la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales debido a no ser seleccionado en un sorteo, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza N° 614-MSS, concordado con su Sexta Disposición Final.

Esta decisión tuvo como principal razón a que el Indecopi advirtió que la municipalidad distrital excede la competencia que le confiere el marco normativo comprendido por la Ordenanza N° 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo cual trasgredía el Principio de Legalidad al exigir tales medidas.

¿Cuales fueron los argumentos más relevantes de la Resolución?

El artículo 31 de la Ordenanza N° 1787 establece que «la facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, en el cual se anexará el informe técnico legal. Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados» [El resaltado es nuestro]

Esta ordenanza tendría por finalidad garantizar la actividad de comercio ambulatorio en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, inclusive, el aforo (entendido como el número de comerciantes en una zona) toma en cuenta una afectación a vecinos.

Asimismo, con el artículo citado, se aprecia que se requeriría participación de los vecinos de la cuadra o vía, tratándose de la situación de comerciantes autorizados y regulados, en materia de reubicación.

Sin embargo, en ninguna de las disposiciones provinciales se aprecia la habilitación a la Municipalidad, de modo amplio, para ubicar un módulo y desarrollar la actividad de comercio ambulatorio, de contar con una aprobación vecinal, según precisa la Resolución.

En tal sentido, Indecopi sostiene que la exigencia objeto de evaluación excede lo previsto en la normativa provincial, la cual no ha estipulado contar con este tipo de autorizaciones para el desarrollo de la actividad. Por lo tanto, contraviene el Principio de Legalidad contenido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 y constituye una barrera burocrática ilegal.

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