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Luis Alberto Liñán: «Acreedor no ejecutante debe iniciar su propio proceso»

Luis Alberto Liñán: «Acreedor no ejecutante debe iniciar su propio proceso»

En el reciente Pleno Jurisdiccional Comercial, el procesalista Luis Alberto Liñán Arana sostuvo que no corresponde que en el proceso al cual se incorpora el acreedor no ejecutante, se discuta y determine su derecho, debido a que se estaría desnaturalizando la ejecución singular, al incluir nuevas pretensiones que no fueron materia de la demanda.

Por Redacción Laley.pe

sábado 12 de septiembre 2015

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La semana pasada, se llevó a cabo el II Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial del 2015 de la Corte Superior de Justicia de Lima, en donde se abordaron dos temas vinculados a una de las etapas procesales más complejas: la ejecución propiamente dicha. Dentro de esta amplia materia, una de las discusiones se enfocó sobre la intervención del acreedor no ejecutante en la etapa de ejecución.

Al respecto, el procesalista Luis Alberto Liñán Arana, quien fue expositor del Pleno jurisdiccional, planteó su punto de vista a Laley.pe sobre la problemática: ¿dónde se determina el derecho del acreedor no ejecutante que tiene afectado con garantía real el bien que es el objeto de la ejecución forzada: en el proceso que está en la etapa de ejecución, o en otro proceso?

El también docente universitario indica que corresponde al juez de la ejecución establecer el rango en que deberá ser pagado cada acreedor no ejecutante apersonado y proceder al pago, cuando éstos acrediten tener una sentencia o auto final firme. Asimismo, indica que «no corresponde que en el proceso al cual se incorpora el acreedor no ejecutante, se discuta y determine su derecho», debido a que se estaría desnaturalizando la ejecución singular, al incluir – en la fase de ejecución – nuevas pretensiones que no fueron materia de la demanda.

Inicio del proceso

El especialista detalla que «el mismo acreedor no ejecutante debe iniciar su proceso, ya sea de obligación de dar suma de dinero o ejecución de hipoteca y obtener en él la respectiva sentencia o auto final, en el cual se reconozca su derecho; una vez que cuente con esta resolución, ya tendrá un título ejecutivo y podrá solicitar el pago respectivo ante el Juez de tiene a su cargo la ejecución».

Por último, sobre el particular, añade que el hecho de que el juez de la ejecución no sea el encargado de determinar el derecho del acreedor no ejecutante, no afecta en nada el trámite de la ejecución forzada, pues ésta continuará sin dilación alguna y si existe algún derecho preferente a favor de un acreedor no ejecutante, el juez deberá reservarse el monto equivalente a la afectación de dicho acreedor (lo consignará en el Banco de la Nación) hasta que éste logre acreditar su derecho a cobrar mediante una resolución firme.

Finalmente, existe la duda sobre qué ocurre si el derecho del acreedor no ejecutante que se apersonó a la ejecución finalmente no es amparado. Sobre este punto, Liñán Arana acota que el juez deberá pagar a los demás acreedores que siguen en rango, en la medida que existan o estén apersonados, o en todo caso deberá entregar el saldo al ejecutado.

A modo de conclusión, el también socio del estudio Rodríguez Angobaldo se pregunta ¿cómo se entera el juez de esta situación? «Corresponderá a los demás acreedores y al mismo deudor, hacer el seguimiento respectivo e informar al juzgado», finaliza Liñán Arana.

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