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Registradores deberán inscribir acto administrativo sin indagar sobre su vigencia

Registradores deberán inscribir acto administrativo sin indagar sobre su vigencia

Tribunal Registral establece que, de oficio, el registrador no podrá suspender o cancelar la inscripción de un acto administrativo si este es dejado sin efecto por la entidad. Lo que corresponde es que posteriormente a la inscripción se solicite la invalidez o nulidad del acto inscrito mediante un nuevo procedimiento. Lea este reciente fallo aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de septiembre 2015

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A los registradores no le corresponde indagar si el acto administrativo que se pretende inscribir aún se mantiene vigente o fue declarado nulo con fecha posterior al asiento de presentación. Esto no forma parte de la calificación registral.

Esto es así porque en el procedimiento registral no rige la presunción de veracidad sino el principio de titulación auténtica, según el cual las inscripciones se realizan en mérito a instrumento público, como un acto administrativo, salvo disposición en contrario.

Así lo estableció el Tribunal Registral mediante  la Resolución N° 1768-2015-SUNARP-TR-L del 4 de setiembre de 2015.

En tal sentido, el Colegiado señaló que si el acto administrativo que se pretende inscribir fue declarado nulo con posterioridad al asiento de presentación, la parte interesada deberá solicitar la inscripción de la invalidez o nulidad del acto inscrito, pero en virtud de un asiento de presentación posterior.

Asimismo, el Tribunal señaló que en caso se incorpore al título en calificación documentos no presentados por el presentante del título –y más aún si fueron emitidos con posterioridad al asiento de presentación–, contravendría los principios de rogación y de prioridad preferente así como el debido procedimiento bajo la modalidad del derecho de defensa del presentante.

Finalmente, el Colegiado precisó que el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento General de los Registros Públicos sí permite al registrador dar por concluido el procedimiento registral y tachar el título que contiene una resolución judicial que fue dejada sin efecto por el juez, pues dicha norma es concordante con el artículo 2011 del Código Civil que limita la calificación registral en los mandatos judiciales. No obstante, precisa el Tribunal Registral, esta atribución no la tienen las autoridades administrativas.

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