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Informe psicológico no puede resolver empate entre postulantes a una plaza laboral en el Estado

Informe psicológico no puede resolver empate entre postulantes a una plaza laboral en el Estado

El Tribunal del Servicio Civil ha precisado que cuando exista empate entre dos postulantes para acceder a un puesto laboral en la Administración Pública, deberá establecerse como criterio de desempate un elemento que sea objetivo y razonable. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de febrero 2016

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El ingreso de los trabajadores a la Administración Pública debe realizarse mediante concurso público y abierto, en igualdad de oportunidades y tomando en consideración el mérito y las capacidades de las personas.

Asimismo, con la finalidad de precisar en qué condiciones debe realizarse la contratación de personal, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha determinado que la evaluación de los postulantes debe obedecer a criterios objetivos y razonables (Informe Técnico Nº 271-2015-SERVIR/GPGSC).

Así lo ha señalado el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N° 02456-2015-SERVIR/TSC-Segunda Sala, que declaró la nulidad de un concurso público por vulnerar las normas de acceso al servicio civil.

El caso es el siguiente: la Corte Superior de Justicia de Ica del Poder Judicial convocó a concurso público para cubrir diversas plazas, entre ellas la de especialista judicial de audiencia de sala. Al publicarse los resultados finales del concurso, se consignó que uno de los postulantes obtuvo un total de 83 puntos, quedando en segundo orden de mérito.

Al estar en desacuerdo con ello, dicho postulante interpuso recurso de reconsideración contra dichos resultados, argumentado que a pesar de haber obtenido el mismo puntaje que la ganadora de la plaza, la comisión permanente de selección no tomó en consideración su experiencia laboral, dándole mayor importancia al puntaje obtenido en la evaluación psicológica para definir el desempate, el que —en opinión del impugnante— solo sería referencial.

La entidad declaró infundado el recurso por considerar que el desempate de los postulantes fue resuelto según las reglas establecidas en las bases del concurso público. Al no encontrarse conforme con la respuesta obtenida, el impugnante interpuso un recurso de apelación.

Al resolver la causa, la Sala del Tribunal del Servicio Civil verificó que, tal como indica el impugnante, se produjo un empate entre él y la postulante ganadora, ante lo cual la Comisión procedió a utilizar dos criterios para definir al ganador: (i) la experiencia laboral (que otorga un puntaje adicional al mínimo requerido por las bases), y (ii) la evaluación psicológica (donde el puntaje se otorga en función de un informe elaborado por un profesional de psicología).

Tomando en cuenta estos hechos, la Sala señaló que si bien las bases del concurso permiten que la Comisión determine los criterios para definir el desempate, los criterios que debe adoptar deben ser objetivos y razonables. Partiendo de este marco, concluyó que la Comisión al establecer como criterio de desempate el análisis del contenido del informe psicológico, no cumplió con el requisito de objetividad y razonabilidad en la calificación, pues se debió atender más bien a la puntuación obtenida en la referida fase de evaluación. Por otro lado, si ambos postulantes obtuvieran el mismo puntaje en la evaluación psicológica (tal como se suscitó en el presente caso), era el deber de la Comisión definir otro criterio de desempate que sea objetivo y razonable, lo cual no hizo.

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