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Los 4 temas resueltos en el reciente Pleno Jurisdiccional de Familia

Los 4 temas resueltos en el reciente Pleno Jurisdiccional de Familia

¿Cuáles fueron los temas tratados por los jueces superiores en el más reciente Pleno Jurisdiccional Regional de Familia realizado en agosto de 2015? Las preguntas formuladas y las conclusiones a las que arribaron explicadas aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de octubre 2015

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Los días 21 y 22 de agosto de 2015 se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Regional de Familia, motivo por el cual se convocó a los jueces superiores de los distritos judiciales de Ayacucho, Callao, Huánuco, Huancavelica, Huaura, Ica, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Pasco y Ventanilla.

Los temas analizados fueron: a) el cumplimiento de los plazos para la declaración judicial de estado de abandono de menores, b) la declaración judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad, c) la interrupción del plazo de prescripción en caso de menores infractores y, d) la competencia de los juzgados de familia en los casos de maltrato físico que constituyan delito o falta. Veamos cómo resolvieron en cada caso.

1. Cumplimiento a los plazos para la declaración judicial de estado de abandono

 

Sobre este punto los jueces superiores respondieron dos preguntas, relacionadas ambas con el artículo 249 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA), el cual establece plazos breves para la declaración de estado de abandono:

a) ¿Debe el juzgado esperar los cargos de notificación del proveído: tráigase los autos para resolver, cuando ya se cuenta con dictamen favorable del representante del Ministerio Público, para recién expedir el auto sobre declaración de estado de abandono del niño y adolescente (NNA)? ¿O puede emitir resolución sin más espera?

b) ¿Debe prescindirse de los cargos de notificación de aquel proveído que declara consentida la resolución que determinó el estado de abandono del NNA, al haber sido esta última notificada debidamente, incluso agotándose las publicaciones en su caso, a fin de no dilatar la devolución del expediente a la Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (DIT-MIMP)?

El Pleno acordó por unanimidad que: “En las investigaciones tutelares sobre declaración judicial de estado de abandono, no es necesario notificar las resoluciones de mero trámite, con lo cual se abrevia y/o se evitan dilaciones innecesarias, al no existir vulneración alguna al derecho de las partes. Igualmente se puede prescindir de los cargos de notificación de la resolución que declara consentida aquella que determinó el estado de abandono del NNA, pues se dilata por factores diversos que no atañen a la judicatura, perjudicando los tiempos asumidos para la devolución del expediente a la DIT-MINP, que debe realizarse dentro de los cinco días que establece el artículo 249 del CNA”.

2. Declaración judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad

 

Sobre este punto se formuló la siguiente pregunta: ¿debe el juez pronunciarse de oficio, respecto a la pérdida de la patria potestad de los padres biológicos del NNA al que se declara en estado de abandono, pese a no haber sido solicitada tal declaratoria como pretensión, dado que es una consecuencia jurídica contemplada en el art. 77 del CNA?

El Pleno acordó por unanimidad que: “En los procesos tutelares sobre declaración judicial de abandono, el juez de oficio debe declarar la pérdida de la patria potestad de los padres biológicos, no obstante no haber sido así solicitada expresamente en el petitorio sobre declaración judicial de abandono, al tratarse de una consecuencia jurídica contemplada en el art. 77 del CNA, para evitar posibles cuestionamientos posteriores”.

3. La interrupción del plazo de prescripción en caso de menores infractores

Sobre este punto se formuló la siguiente pregunta: ¿La interrupción del plazo de prescripción de la acción judicial tratándose de contumaces, prevista en el art. 1 de la Ley Nº 26641, se aplica en casos de menores infractores, o no?

La conclusión final fue asumida por mayoría, estableciéndose que: “Los plazos de prescripción de la acción judicial no se interrumpen en el caso de menores infractores contumaces”.

4. Competencia de los juzgados de familia en casos de maltrato físico que constituyan delito o falta

Se formuló la siguiente pregunta: ¿se vulneran las normas que establecen expresamente un determinado comportamiento procesal con carácter de obligatoriedad, si además del trámite ante el fiscal provincial y juez especializado en lo penal o ante el juez de paz respectivo, el juzgado especializado de familia sigue conociendo de la demanda planteada por los mismos?

El Pleno decidió por unanimidad que: “En los procesos sobre violencia familiar en los que se involucren actos de maltrato físico, si estos constituyen delitos o faltas, el fiscal provincial de familia lo comunicará al fiscal provincial en lo penal, con arreglo al artículo 6 del Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar o al juez de paz de la localidad, sin perjuicio que la demanda ante juzgado especializado de familia prosiga su trámite, para ejercitar las acciones de protección respectivas a favor de la/las víctimas”.

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