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Fiscal superior puede optar por no pronunciarse sobre las apelaciones

Fiscal superior puede optar por no pronunciarse sobre las apelaciones

La Corte Suprema ha precisado que cuando no exista pronunciamiento del fiscal superior, persiste el criterio del fiscal provincial, en cumplimiento del principio de unidad y jerarquía. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de octubre 2015

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La abstención del fiscal superior de emitir pronunciamiento en una audiencia de apelación, no afecta el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Esto es así cuando el recurso fue presentado por cualquier otra parte del proceso, incluso si la impugnante es la procuraduría pública.

Por lo tanto, el fiscal superior no se encuentra obligado a participar en la audiencia de apelación ni a contestar el recurso, pues la actuación fiscal se rige por el principio de unidad y de jerarquía. Por ello, de no haber opinión en contrario, prevalece el criterio del fiscal provincial.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 475-2013-Tacna.

Resumamos el caso: a través de un informe de indicio de delito aduanero, la SUNAT comunicó al Ministerio Público que un importador habría cometido delito aduanero debido a que nacionalizó productos importados como provenientes de Malasia, cuando en realidad eran de Chile. No obstante, luego de realizados los actos de investigación, el fiscal provincial solicitó el sobreseimiento del proceso al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna.

Revisados los fundamentos, el juez declaró fundado el sobreseimiento porque consideró que el informe de indicios de delito aduanero no resultaba suficiente para acusar. Asimismo, conforme a sus facultades, decidió no elevar al fiscal superior el requerimiento para que rectificara  o ratificara la solicitud del fiscal provincial. Frente a esta decisión, el procurador de la SUNAT interpuso recurso de apelación.

Sin embargo, el medio impugnatorio no fue amparado por la Sala Penal de Apelaciones, la cual confirmó la resolución de primera instancia. Así como se reconoció que no se recabó información suficiente, los jueces superiores sostuvieron que el fiscal superior aceptó tácitamente el sobreseimiento, pues si bien no se ratificó en el requerimiento del fiscal provincial, tampoco efectuó cuestionamiento ni  expresó su abstención de pronunciarse respecto de la apelación.

El procurador de la SUNAT cuestionó este criterio. Argumentó que, conforme al inciso 1 del artículo 64 del Código Procesal Penal de 2004, las disposiciones y requerimientos del Ministerio Público deben ser motivados y específicos. Por este motivo interpuso recurso de casación por la causal de necesidad desarrollo de doctrina jurisprudencial, a fin de que se establezca el alcance de esta norma.

Finalmente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema consideró que dicho artículo 64 no era aplicable al caso porque solo puede aplicarse en caso de peticiones como las disposiciones que sí requieren motivación. En ese sentido, afirmó que se estaba frente a una apelación en la que el Ministerio Público no era parte recurrente, por lo que debe entenderse que el no pronunciamiento del fiscal superior constituye una ratificación del pedido del fiscal provincial.

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