Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Presupuesto de entidades públicas debe incluir partida para pago de deudas reconocidas judicialmente

Presupuesto de entidades públicas debe incluir partida para pago de deudas reconocidas judicialmente

En una reciente decisión, el Tribunal Constitucional ha declarado que no proceden las demandas de amparo que interpongan instituciones públicas para evitar el pago de deudas que haya sido dispuesto por mandato judicial, sobre todo si se han desatendido los requerimientos para cumplir con dicho pago. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de diciembre 2015

Loading

[Img #9853]

A través de una reciente resolución, el Tribunal Constitucional ha declarado que es razonable la imposición de multas a una municipalidad renuente a cumplir con deudas derivadas de lo decidido en un proceso de indemnización. Para llegar a esta conclusión, el Colegiado tuvo en cuenta que, desde la emisión de la sentencia de primera instancia, el municipio demandante pudo haber previsto la suma ordenada como una contingencia a incluir en su presupuesto.

El Alto Tribunal también consideró las confirmaciones de las que fue objeto la decisión estimatoria de primera instancia y que la entidad obligada no fue capaz de justificar por qué resultaba imposible incluir la suma debida en el ejercicio presupuestal más cercano.

En estos términos se expresó el Tribunal Constitucional en la RTC Exp. Nº 03499-2013-PA/TC, a través de la que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Municipalidad Distrital de Santa Anita contra la resolución judicial emitida en un proceso sobre indemnización seguido en su contra, que le imponía una multa equivalente a tres unidades de referencia procesal y le ordenaba el pago de setenta mil soles con fondos del presupuesto del año 2012. La demanda de amparo se dirigía, además, contra la resolución que confirmó esta decisión.

El Colegiado Constitucional estimó que los hechos denunciados por la municipalidad renuente a pagar una deuda judicialmente ordenada no tenían vinculación alguna con el derecho al debido proceso, ya que desde que se emitió la sentencia de primera instancia, esta pudo prever como contingencia a incluir en su presupuesto la suma ordenada, más aún cuando esta decisión fue confirmada por las dos instancias siguientes en menos de un año.

Para el Tribunal, lo regular era que la municipalidad incorpore la suma ordenada en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal más próximo. Ante el argumento de que este ya se encontraba elaborado, el Colegiado explicó que esto debía acompañarse de una explicación de por qué la suma ordenada no se incluyó en el ejercicio presupuestal siguiente. Ante estas omisiones de la municipalidad demandante en el proceso de amparo, el Tribunal Constitucional estimó razonable que se le impusiera multa.

En su decisión, el Colegiado explicó que la resolución judicial cuestionada argumenta lo decidido (imposición de multa y orden de pago) en forma coherente y razonable, pues desde hace varios años se viene requiriendo a la municipalidad en cuestión que pague la suma ordenada y porque en la etapa de ejecución esta ha retrasado el cumplimiento del pago, por lo que la multa impuesta y la orden de pago no inciden en el contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso. En consecuencia, el TC consideró que correspondía aplicar la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

Finalmente, en cuanto a lo alegado por el municipio demandante respecto a que debía aplicarse el artículo 42 de la Ley que regula el proceso contencioso-administrativo, Ley N° 27584 (referido a la ejecución de obligaciones de dar suma de dinero), el TC respondió que no resulta aplicable dicha norma en tanto la resolución cuestionada proviene de un proceso civil y no de uno contencioso-administrativo.

Puede leer el texto íntegro de la decisión en este enlace.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS