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Claves jurídicas para comprender la última resolución del TC que ordena liberar a Alberto Fujimori

Claves jurídicas para comprender la última resolución del TC que ordena liberar a Alberto Fujimori

Alberto Fujimori saldrá en libertad. El Tribunal Constitucional acaba de emitir la resolución y ordenar la libertad para Alberto Fujimori. Laley.pe tuvo acceso a la resolución del TC en exclusiva. En la resolución, los jueces del TC le llamaron severamente la atención al juez de Ica que no ejecutó la sentencia de hábeas corpus resuelto […]

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de diciembre 2023

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Alberto Fujimori saldrá en libertad. El Tribunal Constitucional acaba de emitir la resolución y ordenar la libertad para Alberto Fujimori. Laley.pe tuvo acceso a la resolución del TC en exclusiva.

En la resolución, los jueces del TC le llamaron severamente la atención al juez de Ica que no ejecutó la sentencia de hábeas corpus resuelto por el TC. Este llamado de atención fue resaltado en mayúsculas por los magistrados del TC.

En la documento al que tuvo acceso Laley.pe se ordena que el INPE cumpla la orden de liberar inmediatamente a Alberto Fujimori. Estas son las claves jurídicas de la resolución:

1. Sentencia del TC que validó indulto es inimpugnable, es cosa juzgada

2. No existe sentencia de la Corte IDH que haya ordenado que se deje sin efecto una sentencia de TC sobre indulto, se tratan de resoluciones

Los jueces del TC aclararon que la Corte IDH no tiene potestades para emitir una sentencia que ordene dejar sin efecto la ejecución de una sentencia del TC. La Convención Americana de Derechos Humanos no lo permite, se lee en la resolución.

3. Se vulneraron derechos fundamentales de Alberto Fujimori

El fundamento jurídico 13 es polémico, pues establecen de forma contundente lo siguiente:

Es decir, si conforme a la sentencia de este Tribunal de marzo de 2022 fueron declaradas nulas las resoluciones judiciales que dejaron sin efecto jurídico al indulto humanitario de 2017, entonces el favorecido lleva indultado casi seis años, sin que hasta la fecha se haya hecho efectiva su libertad, lo que constituye una evidente vulneración a este derecho fundamental.

Extracto de la resolución del TC

4. La salud de Alberto Fujimori se encuentra resquebrajada

5. Sí estamos obligados a cumplir resoluciones de la Corte IDH, pero esta NO

Es cierto, no son de recibo argumentos basados en el derecho interno para incumplir un tratado, reconoce el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la resolución (en materia de supervisión de cumplimiento de sentencia) de la Corte IDH se encuentran acotadas al artículo 65 de la Convención Americana.

Este artículo establece un mínimo procedimiento sobre la supervisión de cumplimiento de sentencias. La Corte IDH debió informar a la Asamblea General de la OEA en el periodo ordinario de sesiones y a través de un informe del año anterior e incluye ahí tus recomendaciones sobre los casos en los que consideres que un Estado no ha dado cumplimiento a tus fallos, se lee en la resolución del TC.

27. Al respecto, resulta inobjetable que, de conformidad con el articulo 68,1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe una obligación del Estado de cumplir con las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derecho j) Humanos en todo caso en que sea parte. Además, conforme al articulo 27 de la Convenci6n de Viena sobre el Derechos de los tratados, no son de recibo argumentos basados en el derecho interno para incumplir un tratado. No obstante, este Tribunal Constitucional debe precisar que las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de supervisión del cumplimiento de las sentencias se encuentran acotadas a lo referido en el articulo 65 de la Convención Americana, el cual prevé lo siguiente:

La Corte someter a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada periodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos».

El procedimiento debe cumplirse (TC)

Esta es la posición más controvertida de la resolución del TC. En el fundamento 28, los jueces constitucionales confirman su posición: si incumplimos una sentencia del tribunal internacional, deben informar a la OEA, no emitir una resolución con la intención de impedir la ejecución de una sentencia del TC.

  1. Conforme a este texto, el incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de ese tribunal internacional lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. En todo caso, la Corte queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA.

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO DOMINGUEZ HARO

El magistrado Domínguez Haro emitió un voto singular contra la posición de sus colegas.

Este magistrado votó por declarar improcedente la devolución del expediente de Alberto Fujimori y defendió la postura de devolvérselo al juez de Ica para que lo ejecute. También el juez indicó en su voto que la Autoridad de Control del Poder Judicial tendría que investigar su conducta funcional como juez.

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