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El engaño en la estafa debe ser previo a la disposición patrimonial

El engaño en la estafa debe ser previo a la disposición patrimonial

La Corte Suprema ha establecido que no puede condenarse por estafa cuando no se acredite que el engaño preexistió a la disposición patrimonial de la víctima. De lo contrario, si no existen indicios de engaño, lo que corresponde es ir a la vía civil. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de abril 2016

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El engaño previo propio de la estafa debe ser realizado antes de que la víctima realice la disposición patrimonial. Así lo ha entendido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 325-2014-Lima. En dicha resolución se precisó, además, que cuando no se determine convincentemente la existencia del engaño previo a la disposición patrimonial, puede inferirse que la parte agraviada debe hacer valer sus derechos en la vía civil.

Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema tuvo que analizar el siguiente caso: el gerente general de una empresa de subastas fue denunciado por no hacer entrega de los bienes detallados en la subasta, a pesar de que el representante legal de la empresa que se adjudicó los bienes emitió múltiples requerimientos para hacerse con estos.

Por este motivo, la fiscalía acusó al gerente de esta empresa por el delito de estafa en agravio de la víctima; para lo cual se valió del denominado “cuento de subastas” como modalidad criminal; pues a pesar de haber sido efectuados los pagos por parte de la empresa ganadora, persistían en no entregar los bienes.

Evaluados los hechos, la Corte Superior de Lima condenó al gerente general de la empresa de subastas por el delito de estafa en agravio de la empresa ganadora. La pena se estableció en cuatro años de privación de libertad de carácter suspendida por el plazo de tres años sujeto al cumplimiento de reglas de conducta. Sin embargo, contra esta sentencia el condenado interpuso recurso impugnatorio.

Así, para fundamentar el recurso de nulidad, sostuvo que era falso que no se quisieran entregar los bienes pues estos habían sido legítimamente ganados por la empresa agraviada; sino que esta no había cumplido con acreditar que sus representantes legales se encontraban con poder vigente para recibir dichos bienes.

Otro argumento de la condenada fue que la Sala no tomó en cuenta fue que la demora en la presentación de estos documentos y el recojo de los bienes generó un gasto por almacenaje que la empresa ganadora no quiso pagar. Finalmente, se especificó que todas estas características fueron incorporadas explícitamente en las bases de la subasta, y que la empresa ganadora solamente había denunciado para ejercer presión para la entrega y no cumplir con el pago del almacenaje.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Permanente admitió el recurso de nulidad y analizó el caso. Así, pudo determinar que, efectivamente, lo dicho por el condenado se encontraba amparado por las bases de la subasta, que eran de conocimiento de la empresa ganadora; por lo que no era posible fundamentar una responsabilidad penal por estafa contra él.

En tal sentido, y dado que no se había verificado la existencia de un engaño para la disposición patrimonial, la Sala Penal Permanente señaló que este proceso debía tramitarse en vía civil. Motivo por el cual reformó la sentencia y absolvió al condenado.

Recurso de Nulidad N° 325-2014-Lima

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