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Sala superior puede condenar por un delito más grave que el previsto en primera instancia

Sala superior puede condenar por un delito más grave que el previsto en primera instancia

La Corte Suprema ha establecido que la prohibición de reforma en peor se refiere exclusivamente a la pena, pero no a la declaración de culpabilidad. Por lo tanto, no está prohibida una calificación jurídica distinta en segunda instancia siempre que la pena no sea aumentada.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de septiembre 2016

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La prohibición de reforma en peor no impide que pueda variarse la calificación jurídica a una más grave, siempre que la pena no sea aumentada ni se supriman los beneficios acordados en primera instancia.

A esta conclusión ha llegado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 987-2015-El Santa. En esta resolución también se estableció que el principio de reforma en peor implica que la sentencia no puede ser modificada en perjuicio del acusado en lo que se refiere a la clase y extensión de sus consecuencias jurídicas. Es decir, decir, la prohibición se refiere únicamente a la pena impuesta pero no a la declaración de culpabilidad.

El caso que motivo la decisión de la Corte Suprema fue el siguiente: Un grupo de funcionarios y personas naturales de Chimbote fueron procesados por la realización de concursos públicos por adjudicación directa selectiva destinados a la prevención y control del dengue y otras enfermedades. Fueron tres empresas ganadoras de la buena pro.

Sin embargo, a través de una denuncia pública, estas adjudicaciones fueron cuestionadas por uno de los participantes del concurso público, lo que motivó la realización de pericias e informes técnicos que permitió establecer la presencia de irregularidades antes, durante y después de todos los procesos de selección.

Posteriormente, en sede judicial se pudo establecer que ninguno de los concursos públicos realizados estaba debidamente fundamentado ni que les correspondiera realizarlos a los funcionarios involucrados ni sus instituciones. Asimismo, se estableció que ninguna de las adjudicaciones directas selectivas contó con la participación de un especialista en la materia de prevención y control del dengue, así como que las empresas ganadoras no contaban con los requerimientos previstos en las bases del concurso.

Estos hechos motivaron una condena de todos los implicados. A los funcionarios se les condenó como autores del delito de colusión y a los terceros como cómplices del mismo ilícito. Esta decisión fue impugnada por nueve condenados, quienes interpusieron sus correspondientes recursos de nulidad.

Ya a nivel de la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria admitió el recurso de nulidad. Al analizar el caso, determinó que existieron diversos errores en la sentencia, en especial los referidos a la imputación contra diversos acusados, en la medida que se estaría considerando en ella un concurso aparente de tipos penales de colusión, peculado y falsedad genérica. Esto se ponía de manifiesto cuando se comparaban las imputaciones entre los distintos procesados. Por este motivo, la Corte declaró nula la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio.

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