La prohibición de reforma en peor no impide que pueda variarse la calificación jurídica a una más grave, siempre que la pena no sea aumentada ni se supriman los beneficios acordados en primera instancia.
A esta conclusión ha llegado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 987-2015-El Santa. En esta resolución también se estableció que el principio de reforma en peor implica que la sentencia no puede ser modificada en perjuicio del acusado en lo que se refiere a la clase y extensión de sus consecuencias jurídicas. Es decir, decir, la prohibición se refiere únicamente a la pena impuesta pero no a la declaración de culpabilidad.
El caso que motivo la decisión de la Corte Suprema fue el siguiente: Un grupo de funcionarios y personas naturales de Chimbote fueron procesados por la realización de concursos públicos por adjudicación directa selectiva destinados a la prevención y control del dengue y otras enfermedades. Fueron tres empresas ganadoras de la buena pro.
Sin embargo, a través de una denuncia pública, estas adjudicaciones fueron cuestionadas por uno de los participantes del concurso público, lo que motivó la realización de pericias e informes técnicos que permitió establecer la presencia de irregularidades antes, durante y después de todos los procesos de selección.
Posteriormente, en sede judicial se pudo establecer que ninguno de los concursos públicos realizados estaba debidamente fundamentado ni que les correspondiera realizarlos a los funcionarios involucrados ni sus instituciones. Asimismo, se estableció que ninguna de las adjudicaciones directas selectivas contó con la participación de un especialista en la materia de prevención y control del dengue, así como que las empresas ganadoras no contaban con los requerimientos previstos en las bases del concurso.
Estos hechos motivaron una condena de todos los implicados. A los funcionarios se les condenó como autores del delito de colusión y a los terceros como cómplices del mismo ilícito. Esta decisión fue impugnada por nueve condenados, quienes interpusieron sus correspondientes recursos de nulidad.
Ya a nivel de la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria admitió el recurso de nulidad. Al analizar el caso, determinó que existieron diversos errores en la sentencia, en especial los referidos a la imputación contra diversos acusados, en la medida que se estaría considerando en ella un concurso aparente de tipos penales de colusión, peculado y falsedad genérica. Esto se ponía de manifiesto cuando se comparaban las imputaciones entre los distintos procesados. Por este motivo, la Corte declaró nula la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio.