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Solo corresponde a la Autoridad Nacional del Agua la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos

Solo corresponde a la Autoridad Nacional del Agua la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas acaba de publicar un precedente administrativo. Precisa que corresponde únicamente a la Autoridad Nacional del Agua la potestad técnica de delimitar de oficio los sectores y subsectores hidráulicos, por lo que no da lugar a actos impugnables. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de noviembre 2017

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La delimitación de los sectores y subsectores hidráulicos es potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, la cual se ejerce de oficio y no da lugar  a actos impugnables.

Así lo establece el precedente vinculante de observancia obligatoria, aprobado mediante la Resolución N° 730-2017-ANA/TNRCH por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, publicado el  jueves 23 de noviembre del 2017 en la Separata Especial del diario oficial El Peruano.

Asimismo, como lineamiento de carácter general, se establece que los recursos administrativos o pedidos de revisión interpuestos contra actos que delimiten sectores o subsectores hidráulicos, deberán ser evaluados como petición genérica, al amparo del artículo 114 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ello con la finalidad de que la Autoridad Administrativa del Agua determine la eventual modificación o rectificación de los sectores o subsectores hidráulicos, siempre de oficio.

En consecuencia, ante la presentación de escritos que refieran a recursos administrativos o pedidos de revisión de oficio interpuestos por las organizaciones de usuarios contra los actos administrativos que delimiten sectores o subsectores hidráulicos, las Autoridades Administrativas del Agua no deberán elevar los expedientes administrativos al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Como se recordará, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional del Agua que resuelve, en última instancia, las reclamaciones y recursos presentados contra los actos administrativos emitidos por los órganos desconcentrados y los órganos de la Autoridad Nacional del Agua. Es autónomo y tiene competencia nacional, por lo que sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. Inició sus labores en el 2014 y su organización y composición están definidos en su Reglamento Interno, aprobado por la R.J. N° 096-2014-ANA.

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