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Entidades no podrán exigir a los abogados su constancia de habilitación profesional

Entidades no podrán exigir a los abogados su constancia de habilitación profesional

Nuevo decreto legislativo ordena a las entidades de la Administración Pública a obtener por ellas mismas, mediante un sistema de interoperabilidad, los documentos que requieran de cualquier usuario y administrado. Asimismo, no podrá exigirse copia del DNI ni legalización notarial de documentos, certificado en caso de mudanza domiciliaria y el pago por la primera copia certificada de las denuncias policiales.

Por Ana Bazo Reisman

jueves 10 de noviembre 2016

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No más papeleo. Las entidades quedarán obligadas a obtener por ellas mismas la información que requieran de usuarios y administrados a través de un sistema de interoperabilidad con las demás instituciones afines al Estado. Esto quiere decir que, para trámites en la Administración Pública, ya no será un requisito la entrega de certificados o constancias de habilitación profesional o de copias del DNI. Además, tampoco será exigible la legalización notarial de firmas ni la presentación de un DNI vigente para actos civiles, judiciales, entre otros.

Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1246 publicado este jueves en el diario oficial El Peruano. La nueva disposición aplica al Poder Ejecutivo, Ministerios, organismos públicos descentralizados, Congreso de la República, Poder Judicial, Gobiernos Regionales y Locales, otras instituciones sujetas a las normas de derecho público y a las personas jurídicas pertenecientes al régimen privado que prestan servicios públicos o requieren autorización del Estado para operar.

La norma fija un plazo de 60 días hábiles para que las entidades pertinentes envíen al Poder Ejecutivo la siguiente información de todos los usuarios y administrados: identificación y estado civil; antecedentes penales; antecedentes judiciales; antecedentes policiales; grados y títulos; vigencia de poderes y designación de representantes legales, y la titularidad o dominio sobre bienes registrados.

De esta manera, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) habilitará la “Plataforma de Interoperabilidad del Estado”, que deberán usar las entidades públicas para acceder a la información que requieran de los ciudadanos y quedará fijado lo siguiente:

– La Administración Pública no podrá exigir a los usuarios y administrados la presentación de copias de sus documentos de identidad, partidas de nacimiento o bautizo o certificado de defunción, además de legalización notarial de firmas, copias de fichas RUC o cualquier información registrada en la Sunat, certificados o constancias de habilitación profesional o colegiatura cuando esta sea verificable en internet, entre otros requisitos a los que se puede acceder fácilmente por otros medios.

Las entidades deben acordar con las instituciones financieras la facilitación del pago de los derechos de tramitación.

El vencimiento del DNI no impide al ciudadano participar en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales, y cualquier otro donde le sea necesario acreditar su identidad.

La persona que interponga una denuncia policial no tendrá que pagar por la primera copia certificada de este documento, pues se establece que su entrega es gratuita e inmediata.

– En cuanto a trámites de pensiones bajo el régimen privado o público y las prestaciones a cargo del Estado, las entidades ya no podrán exigir el certificado de supervivencia y otras constancias de sobrevivencia. Esto, porque dichos documentos serán accesibles para las entidades correspondientes a través de un cruce de información con Reniec.

– Para el transporte de mobiliario y enseres por razones de mudanza, el ciudadano ya no podrá ser obligado a mostrar el certificado de mudanza domiciliaria y demás constancias similares. Bastará con que el transportista tenga a mano una declaración jurada del usuario del servicio donde se señale la dirección de partida y destino, además de la lista de muebles transportados.

– En el caso del pago de impuestos municipales y cuando se trate de transferencia de dominio o modificación de predio, solo será el adquirente quien, bajo cualquier título, presenta la declaración jurada.

El o la cónyuge, conviviente o cualquier pariente de primer grado de consanguineidad tendrá acceso a los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales del titular siempre que medie carta simple de autorización firmada por este.

Es preciso mencionar que, mientras no se haya implementado aún la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, los usuarios podrán acreditar con declaración jurada la información sobre su identidad y estado civil, así como antecedentes penales, judiciales y policiales; sus grados y títulos, la vigencia de sus poderes o representantes designados y su dominio o propiedad sobre bienes registrados.

Decreto Legislativo Nº 1246 by La Ley on Scribd

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