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Demandas de extradición no procederán si el delito es menor en ambos países

Demandas de extradición no procederán si el delito es menor en ambos países

Con el nuevo Decreto Legislativo Nº 1281, no será posible extraditar a una persona por un delito que es castigado con menos de dos años tanto en el Estado solicitante como en el solicitado. Además, no será necesaria la existencia de un tratado de extradición para interponer dicho pedido.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de diciembre 2016

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A partir de ahora, las demandas de extradición que se presenten ante las instancias judiciales del país serán declaradas procedentes cuando las penas previstas en ambos países por el delito imputado sean iguales o mayores de dos años. De esta manera, se amplía el plazo mínimo de un año que anteriormente establecía el Código Procesal Penal.

Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1281, que modifica 15 artículos la referida norma y entrará en vigencia de manera progresiva, de acuerdo a las nuevas demandas de extradición que se presenten y las demandas pendientes que se adecúen. En el caso de las demandas de extradición presentadas antes de la emisión del decreto legislativo, su procedimiento continuará rigiéndose por la ley anterior.

Asimismo, el decreto fija que no será necesaria la existencia de un tratado de extradición para presentar una demanda con dicho fin. Sin embargo, en todos los casos seguirá siendo importante proporcionar las pruebas necesarias para sustentar la imputación del sujeto como partícipe del hecho delictivo.

Decreto Legislativo Nº 1281 by La Ley on Scribd

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