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Acumulación de penas debe tramitarse como incidente procesal

Acumulación de penas debe tramitarse como incidente procesal

La Corte Suprema ha precisado que no procede la refundición de penas en caso de concurso real retrospectivo porque es una figura descartada para dicha institución. Corresponde al tribunal superior tramitar la sumatoria de penas mediante un incidente procesal de acumulación. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de marzo 2017

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Si la nueva pena no fue aumentada a la que correspondía a una anterior por delito más grave, debe seguirse el procedimiento incidental de ejecución de acumulación o unificación de penas al tratarse de un concurso real retrospectivo.

Este es el precedente vinculante establecido por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1523-2016-Ayacucho. Además, precisó que el Código Procesal Penal ha asumido el tratamiento de estas situaciones como un incidente de ejecución específico (artículo 488 apartado 5); descartando así la refundición de penas, que consistía en incluir o comprender la pena menor en la mayor.

Analicemos el caso: una mujer fue condenada por el delito de tráfico ilícito de drogas a seis años de privación de libertad en enero de 2014, mediante una sentencia no impugnada. Ante este escenario, solicitó al tribunal superior la refundición de su pena con la que se le impuso en mayo de 2013 (ocho años de prisión).

Al respecto, la recurrente alegó que si bien la Ley N° 10124, que regulaba la refundición de penas, fue derogada por la Ley N° 30076 en agosto de 2013, dicha institución jurídica se encuentra vigente en los artículos 28 y 491 del Código Procesal Penal. El fiscal superior consideró que debía aplicarse la Ley N° 30076, por estar vigente al momento de presentarse la solicitud de refundición de penas, por lo que está sería improcedente.

Finalmente, el tribunal superior consideró que no podía aplicarse la refundición de penas y declaro improcedente la solicitud. No obstante, este auto fue impugnado por la condenada mediante un recurso de nulidad.

Ya en sede suprema, la Primera Sala Penal Transitoria consideró que los delitos cometidos por la condenada se produjeron luego de la modificación de la institución del concurso real, por lo que no era procedente la refundición de penas. Por ello, la Corte Suprema consideró que debe recurrirse a la sumatoria de penas producto de las dos condenas que se le impusieron.

Finalmente, la Corte Suprema consideró que el problema procesal de unificación o acumulación de penas solo se refiere al trámite correspondiente para solucionar el concurso real retrospectivo si el juez de la segunda o tercera sentencia no aplicó, en su caso, la adición de penas al dictar esta. Por ello, declaró no haber nulidad.

R.N. 1523-2016 Ayacucho Precedente Vinculante Sobre Concurso Real Retrospectivo by La Ley on Scribd

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