Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: no puede imponerse sanciones disciplinarias sin adecuada motivación

TC: no puede imponerse sanciones disciplinarias sin adecuada motivación

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado su jurisprudencia sobre la debida motivación de resoluciones que imponen sanciones en sede administrativa. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de marzo 2017

Loading

[Img #32675]

Las decisiones administrativas que imponen sanciones deben tener en cuenta los principios de congruencia y de coherencia lógica. Además, no es legítima la imposición de sanciones sobre la base de normas que formulan de forma genérica las conductas pasibles de sanción y que no permiten identificar objetivamente las prohibiciones y mandatos que prescriben.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 00191-2013-PA/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un excadete de la Marina de Guerra, quien fue separado de la Escuela Naval y dado de baja de dicha institución armada por la causal de medida disciplinaria.

El demandante alegó que la decisión cuestionada se adoptó por sanciones arbitrarias y constantes de algunos cadetes mayores, por faltas leves y más de una vez, afectando el principio ne bis in idem. Además, refiere no se le permitió realizar argumentos de defensa, lo que vulneró su derecho a la defensa, que no se le indicó qué faltas habría cometido, ni se le notificó de la documentación que sustentó las acusaciones en su contra.

La Marina de Guerra dedujo excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestó la demanda señalando que la baja se adoptó como medida disciplinaria, pues el demandante obtuvo puntaje menor a ciento veinte (120) en conducta por más de tres meses consecutivos y las sanciones leves impuestas no fueron impugnadas oportunamente, por lo que dichos actos quedaron firmes.

La decisión del Tribunal Constitucional

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional recordó que el derecho a la debida motivación de resoluciones presupone un conjunto criterios objetivos que permitan construir el marco dentro del cual se explican los motivos de una decisión (que incluye los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente). Reiteró que esta garantía se extiende a la sede administrativa.

Sobre la controversia planteada, el Colegiado encontró que la resolución administrativa cuestionada se basó en los artículos 94 y 155 del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que prevén el sistema de evaluación y la aplicación del puntaje de demérito a efectos de la baja del centro, respectivamente. En resumen, las normas indicadas establecen que el puntaje de demerito conlleva a la baja del centro de formación cuando el cadete haya obtenido puntaje inferior a ciento veinte (120) puntos en el área de disciplina durante tres meses consecutivos.

Sin embargo, entendió que esta justificación no era suficiente porque no existe congruencia entre los argumentos planteados por las partes y el sentido de la decisión final. En sus descargos, el cadete demandante explicó que las sanciones disciplinarias se impusieron como represalias en su contra. Dicha afirmación no fue objeto de pronunciamiento alguno por parte del órgano administrativo que impuso la sanción a fin de desvirtuarla o contradecirla.

El Colegiado también consideró que se había producido un vicio a nivel de la coherencia lógica de los argumentos en que se sustenta la resolución cuestionada, pues esta alega que las sanciones impuestas fueron de tipo personal y que no pueden ser atribuidas a otro individuo. Sin embargo, ello no cumple con rebatir ni descarta las afirmaciones del demandante. Para el TC, es obvio que una sanción siempre es personal y castiga la conducta de una persona determinada, y afirmar que, sobre la base de este argumento, se pueda concluir que lo afirmado por el demandante no es cierto, no constituye una inferencia o deducción válida, pues no existe conexión lógica entre las premisas y la conclusión.

Finalmente, el Colegiado encontró que el recurrente fue autorizado para viajar en comisión de servicios, lo que acredita que este continuó con sus estudios, y los culminó el 5 de diciembre de 2015. Consideró que ello impide retrotraer los efectos de la sentencia hasta antes de que se impugne la resolución que dispuso su baja. No obstante, dejó a salvo las competencias de la Marina de Guerra sobre el respectivo pronunciamiento de los hechos investigados, si hubiera lugar, no pudiendo, en ningún caso, omitir considerar que el accionante ha culminado sus estudios.

STC Exp. N° 00191-2013-PA/TC by La Ley on Scribd

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS