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TC confirma: es nulo el procedimiento sancionador si no se comunicó la supuesta infracción

TC confirma: es nulo el procedimiento sancionador si no se comunicó la supuesta infracción

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado qué debe contener la notificación cursada al miembro de una asociación cuando es acusado de haber cometido infracciones. Entérese de los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de mayo 2017

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La comunicación previa de las infracciones presuntamente cometidas por un miembro de una asociación deben detallar los hechos que habrían ocurrido, qué infracción podrían constituir, qué sanción podrían merecer y con qué material probatorio se cuenta.

En esos términos se expresó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00206-2013-PA/TC, al declarar fundada demanda de amparo interpuesta por un ciudadano retirado de su condición de candidato al Instituto de Psicoanálisis y excluido de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis. El demandante alegó que no se le había notificado los cargos imputados.

La parte demandada (constituida por el instituto y la sociedad) alegó que el procedimiento al que fue sometido el demandante fue regular. La primera instancia declaró fundada en parte la demanda por considera que se afectó el derecho de defensa del actor. Sin embargo, la segunda instancia rechazó toda la demanda y condenó al demandante a pagar costas y costos, por estimar que la demanda era temeraria ya que cuestionó una omisión que no le impidió defenderse.

En su demanda, el actor solicitó la nulidad: de la carta notarial que le notifica la decisión de retirarle definitivamente la condición de candidato del Instituto de Psicoanálisis y de excluirlo de manera definitiva de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis; y, de la resolución administrativa que confirmó la sanción impuesta. También solicitó que se le restituya el goce de sus derechos como egresado del Instituto Peruano de Psicoanálisis y exigió que se ordene a la Sociedad Peruana de Psicoanálisis reglamentar debidamente en sus estatutos el procedimiento administrativo sancionador.

Para el Tribunal Constitucional, se afectó el derecho a la comunicación previa de la infracción porque la carta en la que se le cita para que rinda sus descargos por una queja interpuesta en su contra, no se detalla cuál es el hecho imputado que constituiría una infracción ni cuál es la concreta falta en que habría incurrido el recurrente. Tampoco se adjuntó la denuncia o el material probatorio en el cual se sustenta el inicio del procedimiento disciplinario contra el actor.

Esto, en opinión del Colegiado, incidió negativamente en el derecho de defensa, porque el ejercicio adecuado de este derecho fundamental solo hubiera sido posible si el recurrente hubiera conocido los hechos imputados, así como la posible sanción y los medios de prueba, antes de la audiencia.

El Alto Tribunal encontró que también se había vulnerado el derecho a la debida motivación porque la carta notarial cuestionada no contiene mayor motivación sobre por qué se decide sancionarlo, ya que solo se indica que se ha analizado la denuncia y los descargos formulados por el actor y, luego, que se encuentra acreditado que la conducta del recurrente ha vulnerado determinados artículos del Código de Ética.

Respecto a este extremo, el Colegiado recordó que la motivación de una decisión sancionadora no se satisface con solo enunciar que los argumentos de las partes han sido considerados y de que se “encuentra acreditada” la comisión de la infracción, sino que debe explicarse las razones que llevan a considerar que efectivamente se ha cometido una infracción que debe ser sancionada. Para ello, se debe: describir el hecho o los hechos imputados, citar los medios probatorios en los cuales se sustenta la relación de vinculación entre dichos hechos y el procesado, explicar cómo dichos hechos acreditados se encuadran en la conducta tipificada en la norma sancionadora; y, finalmente, precisar las razones por las cuales se ha decidido imponer determinada sanción y no otra.

STC Exp. Nº 00206-2013-PA/TC by La Ley on Scribd

 

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