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Trabajadores pueden utilizar el hábeas data para acceder a documentación del sindicato

Trabajadores pueden utilizar el hábeas data para acceder a documentación del sindicato

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que mediante el proceso de hábeas data se puede proteger no solo el acceso a la información pública sino también el derecho a la autodeterminación informativa. Y que este último incluye el derecho de los miembros de un sindicato de trabajadores a conocer cómo funciona su gremio. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de julio 2017

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Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho a conocer los documentos relativos al funcionamiento de su gremio y, en el caso de que se les niegue el acceso a ellos, pueden acudir al proceso de hábeas data. 

Esto ha precisado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 04045-2015-PHD/TC, mediante la que declaró fundada la demanda de hábeas data interpuesta por dos miembros de un sindicato contra el secretario general, quienes solicitaban la entrega de copias fedateadas de: (1) las actas de la sesión en la que el demandado fue elegido secretario general; (2) las actas del comité electoral del 2013; (3) las actas de los años anteriores en los que el emplazado fue secretario general del gremio; y, (4) la vigencia del poder actual del emplazado.

El secretario general del gremio demandado solicitó que la demanda se declare improcedente, argumentando que los documentos solicitados no son de carácter público sino privado, por lo que solo pueden acceder a ello los afiliados que cumplan con sus obligaciones sindicales, lo que no ocurría en el presente caso.

La primera instancia declaró improcedente la demanda porque un sindicato no es una entidad de la Administración Pública conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y, por lo tanto, no se encuentra obligado a entregar la información solicitada. La segunda instancia confirmó la apelada por similares motivos y añadió que el sindicato demandado no brinda servicios públicos ni efectúa función administrativa.

Por su parte, el Tribunal Constitucional señaló que la demanda resultaba procedente porque los demandantes cumplieron con el requisito previo de requerir, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho. Además, precisó que el derecho fundamental en cuestión era el de autodeterminación informativa y no el de acceso a la información pública, como erróneamente habían comprendido las instancias precedentes.

Antes de resolver el asunto de fondo, el TC recordó que los sindicatos son organizaciones o asociaciones integradas por personas que ejercen un oficio o profesión, o trabajan en un lugar determinado y que se unen para alcanzar ciertos objetivos y que, por lo tanto, no son entidades públicas ni se encuentran bajo los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (STC Exp. N° 008-2005-PI/TC). En esa línea, precisó que una demanda de habeas data dirigida contra un sindicato debe enfocarse desde la perspectiva de si existe vulneración del derecho de autodeterminación informativa.

Para pronunciarse sobre el presente caso, el Colegiado verificó que el pedido estaba referido a documentos vinculados con la marcha institucional del sindicato del cual forman parte los demandantes. Por ello, consideró que se trataba de información que atañe directamente a cualquier afiliado al sindicato en cuestión, pues el pedido se refiere a la marcha institucional que todo afiliado está en facultad de conocer. En consecuencia, estimó que debía declararse fundada la demanda, al haberse acreditado la vulneración del derecho de autodeterminación informativa.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que el hecho de que los demandantes no se encuentren al día en sus aportaciones (según lo alegado por la parte demandada), no puede significar un recorte al derecho a la autodeterminación informativa. En cualquier caso, el Colegiado precisó que en los estatutos del sindicato en cuestión no se estableció qué efecto concreto acarrea el incumplimiento del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, pues el documento solo menciona que los incumplimientos serán sancionados con amonestación, censura e inhabilitación para ejercer cargos directivos, separación y expulsión definitiva según sea el caso, de acuerdo a la determinación del órgano directivo sancionador.

Ud. puede revisar esta importante sentencia aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

04045-2015-HD by Gaceta Jurídica on Scribd

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