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Elevarían a 10 años plazo de prescripción para cobro de alimentos

Elevarían a 10 años plazo de prescripción para cobro de alimentos

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de octubre 2013

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El cobro de una pensión alimenticia tiene un plazo de prescripción muy breve: solo 2 años. Pero la misma norma que establece este periodo, concede plazos mayores, de 3, 7 y hasta 10 años para otras demandas patrimoniales, sin advertir que se deja de lado el interés superior de niños y adolescentes que requieren los medios necesarios para su subsistencia. Esto podría cambiar si el Congreso aprueba el dictamen de la Comisión de Justicia que eleva a 10 años el plazo para el cobro de alimentos. 
Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han recurrido al mecanismo de la inaplicación de la norma en ejercicio del control difuso de constitucionalidad. Fue la STC Exp. Nº 02132-2008-PA/TC (13/05/2011), la primera en dar el paso. Entendió que se debería dar otras medidas, tales como la fijación del plazo de diez años en vez de los dos previstos, pues con ello se alcanza el mismo fin. A este criterio se le añade el aprobado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (Consulta Nº 3570-2011-Piura). Se consideró arbitrario e incompatible con la Constitución que se haya fijado el plazo de prescripción de dos años para la acción que nace de una sentencia sobre pensión de alimentos, pero que para la acción que nace de una ejecutoria sobre cualquier otro tipo de pago se haya establecido un plazo de diez años. 
Más allá de este criterio de los tribunales, dos proyectos de ley (933/2011-CR y 1902/2012-CR), presentados por las bancadas de Gana Perú y de AP-Frente Amplio, buscan que esta pretensión no prescriba. Sin embargo, el 23 de septiembre de este año, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha emitido un dictamen que eleva el plazo prescriptorio de 10 años. Para ello propone la modificación de los incisos 1 y 4 del artículo 2001° del Código Civil. El dictamen lleva la firma de 10 de los 17 miembros de la Comisión de Justicia, incluyendo su presidente, Carlos Eguren.
En efecto, es conveniente que se haga primar el interés de los menores de edad, quienes no se deben perjudicar por la falta del cumplimiento de sus padres en el cobro de la pensión. La imprescriptibilidad tendría el inconveniente de efectuar una protección mucho mayor de la necesaria. Y en cuanto al plazo de 10 años propuestos, cabría preguntarse si no sería mejor señalar que el plazo se extienda hasta que el alimentista alcance la mayoría de edad o hasta la culminación de estudios superiores exitosos de ser el caso.

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