Una propuesta legislativa plantea la modificación en la oportunidad de goce del descanso vacacional para los jueces, el mismo que actualmente se hace efectivo en febrero y marzo de cada año.
En ese sentido, la oportunidad del descanso sería dejado a discrecionalidad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tratándose de jueces supremos; y del Presidente de la Corte Superior o el Consejo Ejecutivo Distrital, en donde lo hubiere, tratándose de jueces superiores, jueces especializados y jueces de paz letrado, a efectos de que el servicio de justicia no se paralice como sucede hasta la actualidad.
Así lo prevé el Proyecto de Ley Nº 1882/2017-CR presentado el 13 de setiembre de 2017 ante el Congreso de la República, que pretende modificar el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, la iniciativa legislativa establece que el descanso vacacional se haga efectivo de forma ininterrumpida; sin embargo, se propone que previa autorización escrita, se podría diferir su goce en periodos no menores de sierte días naturales.
Además, se plantea incorporar el artículo 246-A, referido al reemplazo de los magistrados durante su periodo vacacional. En tal sentido, con el fin de que el servicio de administración de justicia continúe funcionando normalmente, se propone que durante el descanso vacacional de los jueces, estos sean reemplazados en sus funciones por jueces provisionales seleccionados conforme al artículo 66 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29777, y que, en su defecto, se proceda a designar a jueces supernumerarios.
Para descargar el referido proyecto de ley ud. puede hacer clic aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:
Proyecto de ley Nº 01882/2017-CR by La Ley on Scribd