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Toledo organiza su defensa

Toledo organiza su defensa

Naufragar en un mar de versiones distintas le ha significado a Alejandro Toledo un alto costo político. Confiado en que solo necesitaba de los parlamentarios de su partido y de una táctica política, subestimó el aspecto legal de su defensa. El expresidente tiene ahora una estrategia legal en proceso de consolidación que opera en varios frentes. Aquí una radiografía y algunos detalles no conocidos de cómo el líder de Perú Posible estructuró su tardía defensa, el ofrecimiento que rechazó César Nakazaki y cómo sus abogados pretenden salvarlo.

Por Francesca García Delgado

martes 5 de noviembre 2013

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Alejandro Toledo con su exjefe de seguridad, Avi Dan On. (FOTOS: ESTUDIO G&F)
En los primeros meses del año, luego del escándalo de las compras inmobiliarias supuestamente de Eva Fernenbug y en el marco del inicio de una investigación contra ella por lavado de activos en la 48° Fiscalía Provincial Penal de Lima, Alejandro Toledo tocó por primera vez la puerta del abogado César Nakazaki. El objetivo del expresidente era asegurar que el otrora defensor de Alberto Fujimori, reputado por ser uno de los mejores penalistas del país, asuma su defensa.
Más allá de lo que se sabe hasta hoy, existe más de un vínculo entre Toledo y Nakazaki. Durante la campaña presidencial de 2011, Nakazaki auspició nuevamente a Zaraí Toledo en un juicio por alimentos contra su padre. El proceso se resolvió bajo la más estricta reserva y a favor de la hija menor del exmandatario. Toledo quedó en gratitud con Nakazaki porque pese su relación con el fujimorismo –Keiko Fujimori era su contendora — el abogado de Fujimori no filtró información sobre un juicio que le hubiera significado a Toledo un gran daño electoral. El líder de la chakana era hasta febrero del 2011 el favorito para ganar la elección y Nakazaki fue una tumba.
Otro de los puentes que une a Toledo con Nakazaki fue Luis Thais. El actual secretario general de Perú Posible está casado con la madre de una de las víctimas de la discoteca Utopía, caso en el que Nakazaki es abogado de lo los deudos desde hace varios años.
Tras evaluar el caso, los hechos y la documentación que le alcanzó Toledo, Nakazaki decidió rechazar el ofrecimiento, por una simple razón; según coinciden todas las fuentes consultadas por laley.pe, para el penalista no cabe duda que Toledo afrontará un proceso penal por lavado de activos. “Para mí el único límite es que no haya una defensa posible”, respondía a un semanario hace unas semanas Nakazaki al ser consultado por su predilección en asumir casos “complejos” y si se fijaba restricciones al momento de asumir un caso. 
Laley.pe buscó la versión de César Nakazaki pero el abogado prefirió abstenerse de declarar sobre el tema. “Sé que Toledo me tiene en buena estima”, se limitó a responder. No obstante, nuestras fuentes aseguran que Nakazaki prefiere mantenerse en silencio porque Toledo ha vuelto a buscarlo.
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Toledo, todos los frentes

En el terreno legal Alejandro Toledo pretende revertir el marcador de sus autogoles políticos. Su defensa ha empezado a operar en tres frentes: 1.- La investigación por enriquecimiento ilícito que inició el Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez; 2.- La investigación por lavado de activos en la 48° Fiscalía Provincial Penal que despacha la fiscal Elizabeth Parco, donde además de Fernenbug se investiga al exjefe de seguridad presidencial Avraham ‘Avi’ Dan On, ahora prófugo; y 3.- En la Comisión de Fiscalización del Congreso, que con prerrogativas de grupo investigador indaga sobre las compras inmobiliarias de su suegra y lo ha convertido a él y a su esposa Eliane Karp en investigados.
El equipo se ha ido formando al estilo de Toledo, a trompicones, con idas y venidas y con desorden. Los abogados constitucionalistas Javier Valle Riestra y Luciano López Torres (Estudio Valle Riestra Abogados) asumieron desde el 11 de julio la representación del exmandatario en tres ámbitos: en el proceso de enriquecimiento ilícito iniciado por Peláez, en la presentación y sustentación de un hábeas corpus -y su ampliación– ante el 52° Juzgado Penal en el que se solicita la inhibición de Peláez (y los procesos constitucionales que se deriven del mismo) y exclusivamente en su declaración testimonial ante 48° Fiscalía que dirige la fiscal Elizabeth Parco, donde está como testigo.
[Img #2029]En tanto, el abogado penalista Luis Lamas Puccio además de defender a Fernenbug en el proceso por lavado de activos, asiste legalmente ante la Comisión de Fiscalización a Toledo desde el 22 de setiembre y desde hace 15 días a su esposa Eliane. Este grupo de trabajo lo preside el congresista Vicente Zevallos. La estrategia de Lamas se sustenta en exigir el cumplimiento del debido proceso en la investigación del Parlamento y hacer respetar la presunción de inocencia frente lo que él considera un “tráfico de información que violenta cualquier principio de racionalidad y discrecionalidad”.
“El hábeas corpus (contra la Comisión de Fiscalización) mantiene el mismo trámite ya iniciado respecto al HC contra el Fiscal de la Nación”, manifestó el abogado a laley.pe. “Diversificar las acciones en términos de defensa es lo más conveniente, entre otras razones, por la especialidad y la dedicación que requiere”, añadió Lamas al indicar que la presentación de este nuevo proceso queda a cargo del Estudio Valle Riestra. 
Sin embargo, Luciano López, del Estudio Valle Riestra, aclaró que pese a que la demanda se presentó el 24 de octubre pasado, no se ha admitido aún a trámite. Al cierre de este informe, el abogado aclaró que de no proceder la ampliación presentará una nueva demanda contra la comisión parlamentaria.
¿Por qué no formular una demanda de amparo como en el caso que hicieron alusión al debido proceso como en el caso de Javier Diez Canseco y Alan García? – repreguntamos al abogado Luis Lamas.
“Una demanda de amparo demora demasiado tiempo, aunque hubiera sido lo más conveniente”, declaró.
[Img #2027]El hábeas corpus, cuatro argumentos

Durante la sustentación ante el 52° Juzgado Penal del hábeas corpus el 23 de setiembre pasado contra la competencia del Fiscal de la Nación, José Luis Peláez, que inició contra Toledo una investigación por enriquecimiento ilícito, Luciano López sustento su pedido en los siguientes argumentos:
Está acreditado que el Fiscal de la Nación no tiene ningún indicio ni pruebas concretas que indiquen que Toledo realizó actos durante su ejercicio de la Presidencia que generaron los fondos para adquirir los inmuebles. 
“En el delito de enriquecimiento ilícito se necesitan acreditar dos espacios concretos: no solo el desbalance patrimonial sino que éste haya sido generado a consecuencia de un abuso de cargo. El abuso de cargo es un elemento que se genera en un momento concreto de la función pública”, argumentó el abogado. 
Que el Tribunal Constitucional fijó a través de una sentencia que se debe tener un elemento mínimo de prueba para abrir una investigación. 
“Esa es la famosa Sentencia 156-2012 HC/TC Caso César Humberto Tineo Cabrera, donde se le jala las orejas al Parlamento. Ahí el TC trabaja el tema de la comunicación detallada de los cargos y te dice que no solo funciona el procedimiento cuando se formaliza la denuncia sino desde el primer momento en que te denuncian”, indicó. 
La jurisprudencia del caso Hinostroza Pariachi. Como se recuerda, César José Hinostroza Pariachi fue denunciado en un informe periodístico por adquirir inmuebles en Miami tiempo después de salir del PJ. La denuncia saltó precisamente cuando regresó a la magistratura (actualmente es vocal del Callao). El magistrado planteó un hábeas corpus contra la investigación de la Fiscalía de la Nación y lo ganó.
“Aquí viene lo interesante: cuando Gladys Echaíz deja de ser Fiscal de la Nación e ingresa José Antonio Peláez es él quien decide no abrir investigación sino que emite una resolución archivando la causa y no una sino tres veces (la última el 26 de octubre de 2012). Según Peláez, cuando Hinostroza Pariachi adquiere esos inmuebles en Miami no era funcionario público, es decir, nos dice que no es sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito quien incrementa su patrimonio en el momento en que no ejerce la función pública. ¿Por qué no se tiene las mismas consideraciones con Toledo que con Hinostroza Pariachi? En el derecho eso se llama infracción al principio de igualdad en la aplicación de la ley”, argumentó. 
El Fiscal Peláez está realizando una “lectura inconstitucional” del artículo 41 de la Constitución, del artículo 401° del Código Penal y del artículo 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que sostiene que la persona investigada tiene derecho de denunciar los vicios de la investigación ante una instancia superior.
“El Fiscal de la Nación no es competente para conocer el caso porque si bien la Constitución dice que este tiene facultades para formalizar y formular cargos, nosotros sostenemos que para ello debe formalizarse una denuncia según el antiguo código, o que se declare la continuación de la investigación preparatoria, de acuerdo al nuevo código”, indicó.
El abogado Luciano López Flores añade que el 9 de setiembre, en la ampliación de hábeas corpus adjuntaron diversos recortes periodísticos que acreditan que el fiscal Peláez declara y “adelanta opiniones” sobre el caso, y en contraparte las dos sentencias del TC donde se advierte a jueces y fiscales que deben mantener silencio mientras investigan. 
Al momento, se espera la decisión del 52° Juzgado Penal, que debió emitir una respuesta tras tomar la declaración del Fiscal de la Nación el pasado 16 de octubre. 
Hablan los abogados:

Javier Valle Riestra:

-¿Qué ocurre si el hábeas corpus no procede? ¿Cuál es la otra estrategia?
No se puede plantear una acción de amparo. Desde el punto de vista de las acciones de garantía, si no procede el hábeas corpus habrá que defenderlo en la 48° Fiscalía donde ha sido citado como testigo y puede pasar a la condición de investigado. Habrá que defenderlo ahí.
¿Por qué el Fiscal Peláez no es competente si el artículo 41° de la Constitución indica que él es quien por denuncia de terceros o de oficio formula cargos ante el PJ en la presunción del delito de enriquecimiento ilícito?
Así es, mientras no haya prescrito puede hacerlo pero él no puede abocarse sumariamente, eso tiene que comenzar por donde comienzan todas las causas., tiene que empezar por un juzgado de primera instancia. Es como que el presidente de la Corte Suprema diga aquí yo veo un indicio sospechoso y se aboca a conocimiento de la Corte. No es así.
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Luis Lamas Puccio:

Algunos penalistas se han animado a afirmar que Toledo será procesado por lavado de activos, ¿qué opina usted?
Tiene que demostrarse técnicamente que existe lavado de activos y vamos a ir hasta las últimas consecuencias; si hay que recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se hará. 
¿Y sobre el caso de enriquecimiento ilícito?

Ya eso se verá después. ¿Si no hay lavado de activos por qué tiene que haber enriquecimiento ilícito? ¿Dónde está el negocio que le habría producido al doctor Alejandro Toledo una excedente de 20 millones de dólares? Yo estoy diseñando una estrategia que comprende varios aspectos no solo lo legal porque lo legal no puede estar divorciado de lo político, de lo partidario y de lo mediático.
Se tienen que respetar los procedimientos porque eso es lo que va a permitir una secuencia de acontecimientos que te van a llevar a un resultado. ¿Cuál? el resultado es la verdad o la mentira pero la verdad legal no la verdad subjetiva y cada proceso es una historia y en esa historia está el abogado. Los abogados somos gladiadores tenemos que salir a un coliseo a vencer a un adversario y esa es mi función.
Memoria legal
Enriquecimiento ilícito. Según el artículo 401° del Código Penal, el enriquecimiento ilícito involucra a los funcionarios en actividad y a quienes dejaron de serlo; por lo tanto, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 41° de la Constitución, la investigación de este hecho ilícito es competencia del Fiscal de la Nación. Lo que está en debate es la formación de la causa.
Lavado de activos. El delito de lavado de activos y sus modalidades están regulados en el Decreto Legislativo N° 1106, publicado el 19 de abril de 2012. Este delito se comete cuando una persona recibe dinero o bienes cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, y los convierte o transfiere para evitar que se detecte su origen ilícito. La pena es entre 8 y 15 años de pena privativa de la libertad. No obstante, la conducta se agrava cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior a 500 Unidades Impositivas Tributarias, en cuyo caso la pena es entre 10 y 20 años de pena privativa de la libertad.
El procedimiento. El proceso que corresponde al lavado de activos es el regulado en el antiguo Código de Procedimientos Penal de 1940 (no se aplica en nuevo Código Procesal Penal de 2004). Se trata de un proceso ordinario. La investigación del lavado de activos corresponde a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos.
Penalidad.  En el lavado de activos la pena es entre 8 y 15 años de pena privativa de la libertad. La pena se agrava cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior a 500 Unidades Impositivas Tributarias, en cuyo caso la pena es entre 10 y 20 años de pena privativa de la libertad. El delito no tiene prevista una pena de inhabilitación que signifique un impedimento para obtener cargo público. Sin embargo, a los condenados por delitos se les suspende la ciudadanía (artículo 33 de la Constitución), por lo que no pueden postular al cargo de Presidente.

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