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CNM solo puede revisar ratificación de fiscal si existe información nueva que no ha sido valorada

CNM solo puede revisar ratificación de fiscal si existe información nueva que no ha sido valorada

El Tribunal Constitucional acaba de emitir un importante pronunciamiento sobre los procesos de ratificación de magistrados. Así, ha precisado los alcances de la facultad del Consejo Nacional de la Magistratura para declarar la nulidad de sus propios acuerdos sobre ratificación de fiscales. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de octubre 2017

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En los procesos de ratificación de fiscales, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede declarar nulas sus propias decisiones sobre la base de información que conocía con anterioridad, más aun cuando no existe sustento legal ni constitucional para la nulidad declarada.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 06423-2013-PA/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Walter Ricardo Rojas Sarapura, quien había sido ratificado por el CNM en su puesto de Fiscal Superior de Familia del Distrito Judicial de Lima.

El demandante cuestionó dos resoluciones, mediante las cuales el CNM decidió no renovarle la confianza y no ratificarlo en el cargo que ocupaba y declaró infundado su recurso extraordinario. Para ello, alegó la aplicación indebida de la Ley de Carrera Judicial, así como la interpretación errónea del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, pues le correspondía ser evaluado en diciembre de 2011, y no en junio de 2010.

A pesar de ello, el Consejo Nacional de la Magistratura acordó ratificarlo en el cargo y publicó tal decisión en su página web. Sin embargo, mediante un oficio, el CNM le comunicó que decidió declarar nulo dicho acuerdo por haber tomado conocimiento de la medida de abstención en el cargo por parte de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y se le convoca a una entrevista ampliatoria, la que culminó con la emisión de la resolución mediante la que se decide no renovarle la confianza y no ratificarlo en el cargo. El CNM alegó que las resoluciones cuestionadas motivan debidamente por qué no se ratifica al recurrente en el cargo que desempeñaba.

La primera instancia declaró fundada la demanda, argumentando que, culminado el proceso de evaluación y emitida la decisión de ratificarlo en el cargo que desempeñaba, no era razonable que se reabra el procedimiento administrativo con un elemento nuevo sobre el cual no existía decisión firme que declare la responsabilidad del recurrente, ni que se justifiquen las deficiencias en el rubro de conducta que se enuncia en las resoluciones cuestionadas. La segunda instancia, por su parte, declaró improcedente la demanda, argumentando que la resolución administrativa por la cual se resuelve no ratificar en el cargo al recurrente contiene una motivación adecuada.

El Tribunal Constitucional analizó la controversia explicando que el recurrente fue sometido a un procedimiento de evaluación integral y ratificación, el que culminó con el acuerdo del Pleno del CNM de ratificar al demandante en su cargo, después de someterlo a los exámenes psicosométricos, la entrevista personal y otras exigencias. Sin embargo, mediante un oficio posterior, se comunica al recurrente que el Pleno del CNM decidió declarar nulo al haber conocido de la medida de abstención en el cargo por parte de la Fiscalía Suprema de Control Interno, convocando a una entrevista ampliatoria, la que originó la emisión de las resoluciones cuestionadas.

Para el Colegiado, la decisión del CNM no fue válida porque omitió el hecho de que las etapas del procedimiento de ratificación habían ya finalizado. Además, la consideró un proceder irrazonable, pues se había emitido ya una decisión final de acuerdo con el cronograma establecido; es decir, el recurrente cumplió con las expectativas trazadas para la convocatoria. En este punto, recordó que reabrir un procedimiento retrotrayendo su estado a la etapa de la entrevista personal, sobre la base de una información que aparentemente se constituía como elemento nuevo, no justifica el proceder del CNM, máxime si el procedimiento disciplinario (en trámite) que pesaba sobre el recurrente fue valorado en la etapa correspondiente del procedimiento. Por ello, consideró que la nulidad del acuerdo no se sustentó en causal constitucional o legal alguna.

Considerando que los procesos constitucionales buscan reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la vulneración de derechos fundamentales, al declarar fundada la demanda, el Colegiado dispuso la reincorporación del demandante Walter Ricardo Rojas Sarapura en el cargo de Fiscal Superior de Familia del Distrito Judicial de LIMA, en tanto no pese sobre él otra medida que le impida el ejercicio de este.

Ud. puede descargar este importante fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Exp. Nº 06423-2013-AA by La Ley on Scribd

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