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Corte Suprema emite doctrina vinculante sobre el delito de lavado de activos

Corte Suprema emite doctrina vinculante sobre el delito de lavado de activos

El delito de lavado de activos es un delito autónomo, el origen del activo debe corresponder necesariamente a actividades criminales, basta la acreditación de la actividad criminal de modo genérico y para iniciar diligencias preliminares solo se exige elementos de convicción que sostengan una «sospecha inicial simple». Estos son algunos de los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en el Pleno Casatorio sobre lavado de activos.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de octubre 2017

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El delito de lavado de activos es un delito autónomo, tanto en su configuración material como para los efectos de su persecución procesal. Este es el primer lineamiento jurídico establecido como doctrina legal en el recientemente publicado Pleno Casatorio sobre lavado de activos.

En efecto, la tan esperada Sentencia Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, emitida por el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema, ya se ha difundido, y se han fijado seis lineamientos jurídicos que ahora deberán tenerse en cuenta para juzgar este delito.

Estos seis lineamientos son los siguientes:

a) El delito de lavado de activos es un delito autónomo, tanto en su configuración material como para los efectos de su persecución procesal.

b) El artículo 10 de la Ley de lucha eficaz contra el lavado activos, Decreto Legislativo N° 1106, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249, es una disposición meramente declarativa y de reconocimiento. No es un tipo penal o un tipo complementario.

c) El «origen delictivo», mencionado por el citado artículo 10, es un componente normativo. El origen del activo debe corresponder necesariamente a actividades criminales que tengan la capacidad de generar ganancias ilícitas y requerir el auxilio de operaciones de lavado de activos. La ley no alude a un elemento de gravedad de la actividad criminal precedente; no optó por el enfoque del «umbral».

d) La noción «actividades criminales» no puede entenderse como la existencia concreta y específica de un precedente delictivo de determinada naturaleza, cronología, intervención o roles de agentes delictivos individualizados y objeto. Basta la acreditación de la actividad criminal de modo genérico.

e) El estándar o grado de de convicción no es el mismo durante el desarrollo de la actividad procesal o del procedimiento penal: la ley fija esos niveles de conocimiento. Varía, progresivamente, en intensidad.

f) Para iniciar diligencias preliminares solo se exige elementos de convicción que sostengan una «sospecha inicial simple», para formalizar la investigación preparatoria se necesita «sospecha reveladora», para acusar y dictar auto de enjuiciamiento se precisa «sospecha suficiente», y para proferir auto de prisión preventiva se demanda «sospecha grave» (la sospecha más fuerte en momentos anteriores al pronunciamiento de una sentencia). La sentencia condenatoria requiere elementos de prueba más allá de toda duda razonable.

Asimismo, se declara sin efecto el carácter vinculante de la disposición establecida por la Sentencia Casatoria N° 92-2017-Arequipa, de 8 de agosto de 2017

NOTA DE ACTUALIZACIÓN: El miércoles 25 de octubre de 2017 se publicó, en la Separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano, el texto de la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-2017/CIJ-433. Ud. puede descargar esta importante doctrina jurisprudencial aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

I Pleno Casatorio Penal by La Ley on Scribd

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