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Sunarp regula procedimiento para la expedición de la publicidad registral certificada con firma electrónica

Sunarp regula procedimiento para la expedición de la publicidad registral certificada con firma electrónica

Importante directiva de la Sunarp que aprueba el procedimiento para la expedición de la publicidad registral certificada con firma electrónica. Se precisa que se entenderá presentado dicho certificado con su reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF, o incluso indicando la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación que consta en el certificado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de octubre 2017

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Los certificados contarán con firma electrónica, código de verificación, así como su respectivo Código QR. La comprobación de su autenticidad se efectuará a través de la página web de la Sunarp. Asimismo, la exigencia de presentación de alguno de los certificados en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado, que permita efectuar la verificación en la página web de la Sunarp; o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que constan en el certificado, que permitan a los interesados visualizar su contenido.

Así lo establece la Directiva N° 05-2017-SUNARP/SN, aprobada mediante la Resolución N° 236-2017-SUNARP/SN, publicada en la edición del viernes 27 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Dicha directiva regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del servicio de publicidad registral en linea (SPRL). De esta manera, se busca facilitar la obtención de publicidad certificada, sin acudir presencialmente a las oficinas registrales, reduciendo tiempos de atención y costos a los administrados, contemplando además medidas de seguridad suficientes que permitan verificar en línea la autenticidad de la misma.

Así, se establece que la publicidad certificada es expedida por el servidor responsable, quien la suscribe con firma electrónica. El certificado, suscrito con firma electrónica, puede ser visualizado por el usuario a través de su cuenta en el SPRL y, adicionalmente, será enviado al correo electrónico indicado al momento de la suscripción. Sobre el particular, se precisa que, durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del certificado con firma electrónica, la imagen de respaldo del mismo, estará habilitada en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para su verificación o consulta.

Los certificados emitidos con firma electrónica acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición, con independencia del tiempo durante el cual dichos documentos electrónicos pueden ser consultados o verificados.

Asimismo, se establece que la publicidad certificada con firma electrónica es la siguiente: a) Certificado positivo y negativo de los siguientes registros: Sucesión Intestada, Personas Jurídicas, Predios y Propiedad Vehicular; b) Certificado positivo y negativo de unión de hecho; c) Certificado Negativo del Registro Personal; d) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Predios; e) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves; f) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras; g) Certificado Registral Vehicular – CRV; h)  Certificado de Vigencia de Persona Jurídica; i) Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Jurídica; j) Certificado de Vigencia de órgano directivo de la Persona Jurídica; k) Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales; y, l) Otros certificados que se incorporarán progresivamente mediante resolución del Superintendente Nacional.
 

Ud. puede descargar esta importante directiva de la Sunarp aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Directiva Nº 05-2017-Sunarp by La Ley on Scribd

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