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Precisan entrada en vigencia de las normas electorales

Precisan entrada en vigencia de las normas electorales

Se ha modificado la Ley Orgánica de Elecciones a fin de optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales. Así, todas las leyes electorales que se publiquen un año antes de la elección, tendrán vigencia recién el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de noviembre 2017

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Las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

Por su parte, las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

Así lo prevé la Ley N° 30682, que ha incorporado dos párrafos al artículo 4 y modificó el artículo 79 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; publicada el 20 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

En tal sentido, el artículo 79 dispone que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.

Por otro lado, se ha previsto que para que resulten aplicables las normas con rango de ley a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deberán publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos hasta 30 días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral.

Por último, se ha previsto establecer una vacatio legis para la incorporación del segundo y tercer párrafo del artículo 4 de la ley, por lo tanto, en ese extremo entrará en vigencia el día siguiente de la culminación de los procesos de elecciones regionales y municipales 2018.

Ud. puede acceder a la esta norma aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Ley N° 30682 by La Ley on Scribd

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