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Publican nuevo reglamento del registro electoral de encuestadoras

Publican nuevo reglamento del registro electoral de encuestadoras

El Jurado Nacional de Elecciones aprobó el nuevo reglamento del registro electoral de encuestadoras. Así, en otros aspectos, se ha considerado incluir el concepto de simulacro de votación. Además, se estableció como infracción el hecho de que la encuestadora difunda encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación cuando su registro está suspendido, en tal caso la sanción implica la cancelación del registro. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de diciembre 2017

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El plazo para calificar y emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de inscripción, así como de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, es de 5 días hábiles, computados desde la fecha de su presentación. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento se concederá el plazo de 5 días hábiles para subsanar tales observaciones. Transcurrido dicho plazo, con o sin la subsanación, la Dirección Central de Gestión Institucional tiene 5 días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo.

Así lo establece el nuevo Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante la Resolución N° 0462-2017-JNE publicada el 15 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Por otro lado, el plazo para remitir el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación en un medio de comunicación. Asimismo, las observaciones realizadas a los informes, deberán estar corregidas en la página web de la encuestadora.

Aunado a ello, se ha previsto que las encuestadoras publiquen en la página web autorizada el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación realizada, la ficha técnica completa, el cuestionario y/o cédula y los resultados del estudio; así como deberán indicar el link donde se encuentre alojada dicha información.

En relación a las infracciones contempladas en el reglamento, se ha establedio que en caso la encuestadora no remita en medio impreso y CD, dentro del plazo establecido, el informe completo y detallado de una encuesta difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación, esta será suspendida durante 50 días naturales.

Ud. puede acceder al reglamento aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

RES. N° 0462-2017-JNE by La Ley on Scribd

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