El plazo para calificar y emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de inscripción, así como de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, es de 5 días hábiles, computados desde la fecha de su presentación. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento se concederá el plazo de 5 días hábiles para subsanar tales observaciones. Transcurrido dicho plazo, con o sin la subsanación, la Dirección Central de Gestión Institucional tiene 5 días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo.
Así lo establece el nuevo Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante la Resolución N° 0462-2017-JNE publicada el 15 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Por otro lado, el plazo para remitir el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación en un medio de comunicación. Asimismo, las observaciones realizadas a los informes, deberán estar corregidas en la página web de la encuestadora.
Aunado a ello, se ha previsto que las encuestadoras publiquen en la página web autorizada el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación realizada, la ficha técnica completa, el cuestionario y/o cédula y los resultados del estudio; así como deberán indicar el link donde se encuentre alojada dicha información.
En relación a las infracciones contempladas en el reglamento, se ha establedio que en caso la encuestadora no remita en medio impreso y CD, dentro del plazo establecido, el informe completo y detallado de una encuesta difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación, esta será suspendida durante 50 días naturales.
Ud. puede acceder al reglamento aquí o navegar en nuestro archivo Scribd
RES. N° 0462-2017-JNE by La Ley on Scribd