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Transferencia vehicular solo generará nueva tarjeta de propiedad si la anterior consigna datos del titular

Transferencia vehicular solo generará nueva tarjeta de propiedad si la anterior consigna datos del titular

La SUNARP ha modificado diversas disposiciones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, entre ellas los requisitos para la inmatriculación de vehículos importados y la inscripción de la transferencia de un vehículo por sucesión.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de diciembre 2013

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Algunas de tus compras de fin de año traen consigo ciertas dificultades posteriores. Acabas de adquirir un auto pero no tienes claro cuándo, legalmente, serás el dueño de este; además, los trámites de registro vehicular son algo tediosos. Al parecer, estas diligencias serán menos complicadas. 

En primer lugar, a partir de ahora, la transferencia de propiedad de un automóvil no generará la emisión de una nueva tarjeta de identificación vehicular, salvo que el vendedor tenga la tarjeta antigua en donde aparece el dato del titular y el domicilio. De igual forma, se ha establecido que dicho transferente deberá entregar la nueva tarjeta de identificación vehicular al comprador, con el objetivo de que pueda transitar con el vehículo por la red vial.
La Resolución Nº 355-2013-SUNARP/SN, emitida por la SUNARP y publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre, también establece que para la inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá adjuntarse el certificado de conformidad de conversión, emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, junto al Formato de Inmatriculación Electrónico
Como un tercer punto relevante, se ha precisado que para la inscripción de la transferencia de un vehículo por sucesión, se deberá presentar una solicitud indicando la partida registral y la Oficina Registral donde consta inscrita esta sucesión; además, se adjuntará la copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento de identidad del heredero o legatario. En su defecto, se podrá presentar una declaración jurada con firma certificada notarialmente del solicitante en la que se indique el tipo y número de documento de identidad del heredero o legatario. 
Asimismo, se consideró que en los casos que existan dos vehículos inscritos con el mismo número de matrícula de la placa de rodaje, se asignará una nueva Placa Única Nacional de Rodaje al vehículo que tenga la antigua placa de rodaje. Si ambos tienen la antigua placa de rodaje, se asignará una nueva al vehículo del propietario con derecho inscrito que solicite el cambio de este. 
Por último, se establece que en los casos de solicitudes de inmatriculación de vehículos importados cuya Declaración Única de Aduanas (DUA) es anterior al 28 de enero de 2004, necesariamente deberá presentarse la mencionada declaración en soporte papel (ejemplares A, B y C). Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la DUA por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de SUNAT, acompañada de la copia certificada de la denuncia policial por pérdida, expedida con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro. 
Cabe resaltar que la Oficina General de Tecnologías de la Información de la SUNARP implementará, en el sistema informático, el acto de rectificación por error en la asignación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje. Ahora, la matrícula generada por error no deberá aparecer en la Tarjeta de Identificación Vehicular como placa anterior, y tampoco podrá utilizarse en otro procedimiento de inscripción registral.

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