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XII Pleno Supremo Penal: La esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso como formas de trata de personas (Acuerdo Plenario 4)

XII Pleno Supremo Penal: La esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso como formas de trata de personas (Acuerdo Plenario 4)

Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, el cual ha abordado diversos temas que necesitaban atención por parte del supremo tribunal. El quinto tema desarrollado fue la «Trata de personas». Dentro de este, se abordaron los siguientes temas: 1) […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 15 de diciembre 2023

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Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, el cual ha abordado diversos temas que necesitaban atención por parte del supremo tribunal.

El quinto tema desarrollado fue la «Trata de personas». Dentro de este, se abordaron los siguientes temas: 1) diferencias entre traslado y transporte, 2) delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso, y la trata con fines de explotación laboral de menores de edad, y 3) la venta de niños y la adopción irregular como fines de la trata de personas. Así, podemos identificar los siguientes puntos clave:

Primer acuerdo plenario: El «transporte» y el «traslado» como modalidades de trata de personas

La Corte Suprema ha establecido que existe una diferencia entre las modalidades de transporte y traslado en el delito de trata de personas. Siguiendo su propia jurisprudencia, los jueces supremos han establecido lo siguiente:

1) Transporta[r]: […] consiste en que la víctima sea llevada de un lugar a otro por el tratante, independientemente de si este acto ocurre dentro o fuera del país. En la misma forma que con la captación, se requiere que, durante el transporte, la víctima esté en la esfera de dominio del tratante.

2) Traslada[r]: […] supone traspasar el control que se tiene sobre la víctima de una persona a otra. No consiste entonces, en movilizar físicamente a la víctima (transporte) sino en que la persona que tiene dominio sobre la víctima traspase dicho dominio a otra persona, disponiéndose fáctica o jurídicamente de ella. Así, el traslado no supone el movimiento de la persona, sino desplazar el poder que existe sobre ella. (…).

En tal sentido, se precisa que el verbo rector transportar implica el desplazamiento de una persona, independientemente que sea dentro o fuera del país, y siempre la vícitima se encuentra en la esfera de dominio del tratante. Por su parte, la modalidad de «trasladar» implica traspasar el control de la víctima de una persona a otra, aún cuando ello no implique el desplazamiento físico.

Segundo acuerdo plenario: Diferencia entre esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso en la trata de personas

La esclavitud solo se trata del ámbito laboral, pues el tipo penal excluye los supuestos del delito de explotación sexual. El delito tiene tres verbos rectores: «obligar a trabajar», que comprende la situación fáctica consistente en que la víctima es insertada en contra de su voluntad a trabajar en condiciones de esclavitud; «reducir a trabajar, que implica que previamente se ofrecieron o dieron condiciones laborales meridianamente legales que luego se incumplió lo ofrecido; y «mantener trabajando», que significa que la víctima ya se encontraba en una situación de esclavitud y el sujeto activo realiza acciones que permiten que dicha situación permanezca del mismo modo.

Con relación a la servidumbre, el agente activo se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima, sus dificultades económicas persistentes o en deterioro. Precisamente por ello, aun cuando la víctima sepa qué labores realizará, su consentimiento no es válido. El dominio sobre la víctima se ejerce a partir de dos elementos: i) la obligación de la víctima de vivir en una propiedad que le pertenece o está bajo el control del explotador; y, ii) la percepción de la víctima de que su condición frente al explotador imposible de cambiar, la que puede derivar de una deuda indeterminable, de un acuerdo abusivo o de cualquier otra forma de “enganche”.

Finalmente, el trabajo forzoso u obligatorio es una forma de trata en la cual se somete u obliga a otra persona a realizar un trabajo o prestar un servicio. Es una modalidad menos grave que la esclavitud y la servidumbre, y puede tomarse en consideración el volumen del trabajo o servicio prestado como indicador de la ausencia de consentimiento.

Tercer acuerdo plenario: La adopción irregular como modalidad del delito de trata de personas

La Corte Suprema, finalmente, señaló los siguientes criterios respecto de la adopción irregular de niños como forma de trata de personas:

1.         El tratante puede ser el padre o la madre biológica del menor de edad, quien ostenta el dominio sobre él, y lo traslada hacia un tercero (sea el padre o la madre adoptivo o un intermediario). La víctima es el menor de edad, y los autores del delito serán el padre/madre biológico y padre/madre adoptivo o intermediario”.      En tal caso, el beneficio que se obtenga con la adopción ilegal puede ser el del padre/madre biológica (de carácter económico, por ejemplo), y el del padre/madre adoptiva (beneficio emocional con la retención del menor).

2.         No es necesario que se concrete la adopción ilegal ni todos los aspectos pactados entre el vendedor y comprador del menor (como el pago), para que este se configure.

3.         El dominio sobre el menor lo puede ejercer otra persona distinta al padre/madre biológico/a, siempre que el dominio de hecho. También es posible la venta sucesiva del menor.

4.         Si el padre/madre biológico/a trasladó el dominio del menor a un tercero al encontrarse en una situación de vulnerabilidad, amenaza o coacción, no tendrán responsabilidad. Con lo cual solo existirá responsabilidad en el intermediario o padres adoptantes, y cabe precisar que la víctima sigue siendo el menor y no los padres.

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