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Asociaciones y otras personas jurídicas podrán seguir celebrando juntas virtuales

Asociaciones y otras personas jurídicas podrán seguir celebrando juntas virtuales

Se ha prorrogado hasta por noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités y otras personas jurídicas privadas puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual. Conoce más sobre esta norma en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de enero 2021

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Se ha prorrogado hasta por noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.

Para ello, utilizarán los medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

Así lo establece el Decreto de Urgencia N° 146-2020, publicado el jueves 31 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Cabe señalar que mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SAa, se prorrogó a su vez, a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por la propagación de la COVID-19 en nuestro país.

Ahora bien, en los considerandos de la norma se señala que, a través del Decreto de Urgencia N° 056- 2020, se dispuso que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores podían convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual.

Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 075-2020 se autorizó a las cooperativas -de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020- para que convoquen y celebren asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual

Igualmente, se señala que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, que no se encontraban dentro del ámbito de aplicación de los referidos dispositivos legales, afrontaban los mismos problemas. Por ello, se refiere que mediante el Decreto de Urgencia N° 100-2020 se autorizó excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a dichas personas jurídicas privadas a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

Pero, en la medida que a la fecha se mantiene restringido el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de reunión, se requiere mantener las medidas que permitan a dichas entidades privadas a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento, manteniendo el distanciamiento social en aras de resguardar la salud individual y pública.

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Ud. puede descargar el Decreto de Urgencia aquí:

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